B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241212-3)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 3039/2024, de 26 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad de Prevención de Riesgos Laborales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 36

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 296

Segundo ejercicio: las personas aspirantes realizarán por escrito un supuesto
práctico a elegir por el opositor de entre tres propuestos por el tribunal, que versarán sobre el correspondiente temario específico del programa recogido en el
Anexo IV de esta Orden.
Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de dos horas, se
podrá acudir provisto de la documentación y el material que el tribunal pudiera
determinar, a tal efecto, en la convocatoria del mismo.
El supuesto será leído por las personas participantes en sesión pública ante el tribunal, que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones
prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas, a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución del supuesto práctico. El tribunal podrá dialogar con
cada aspirante durante un tiempo máximo de quince minutos.
Asimismo, el ejercicio escrito lo estará de tal modo que permitan su lectura a
cualquier miembro del tribunal calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
3. Fase de concurso: esta fase, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de aquellas personas
que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, conforme al baremo y puntuación que figura a continuación, valorándose todos ellos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.1. Serán objeto de valoración los méritos que se detallan a continuación:
a) Servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, a razón de 1,5 puntos por cada año completo de servicio, teniendo en cuenta que quedarán excluidos de dicho cómputo los dos años
exigidos como requisito de participación en el apartado primero de la base
tercera.2 de la presente Orden.
La baremación del tiempo en el que la persona candidata haya permanecido
en excedencia, reducción de jornada u otros permisos relacionados con la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, deberá computarse de
acuerdo con la legislación vigente en la materia.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 50 puntos.
b) Trabajo desarrollado, según el NCD (Nivel de Complemento de Destino)
del puesto de trabajo que se ocupe en la Administración de la Comunidad
de Madrid, de acuerdo con la siguiente puntuación:
— Nivel 20 al 23: 3 puntos.
— Por cada nivel que exceda del 23 y hasta el 26: 4 puntos.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 15 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, el NCD que será tomado en consideración, en
caso de que la persona aspirante se encuentre en alguna de las situaciones
que se indican a continuación, será el siguiente:
— Personal funcionario en comisión de servicios: NCD del puesto de origen.
— Personal funcionario con nombramiento/adscripción provisional: NCD
del grado consolidado o, si no lo tuviera, el nivel mínimo del Subgrupo A2 que corresponda al Cuerpo, Escala y Especialidad desde el que
participa en este proceso selectivo.
— Personal funcionario en situación que conlleve derecho a reserva de
puesto: NCD del puesto reservado o de aquel en que correspondería
efectuar el reingreso.
— Personal funcionario en situación que no conlleve derecho a reserva de
puesto: sin puntuación en este apartado.
c) Grado personal consolidado y reconocido en el Cuerpo, Escala y Especialidad desde el que se participa en estas pruebas selectivas, acreditado a través
de reconocimiento formal expedido por la autoridad competente o por cer-

BOCM-20241212-3

2.2.