C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20241212-20)
Convenio de gestión – Convenio de 29 de noviembre de 2024, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Las Mojadillas” entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., el Ayuntamiento de Valdemorillo y la Urbanización “Las Mojadillas”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 161
Capítulo IX
Condiciones generales
Vigésima novena
Responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de la red
Cumplidas las condiciones establecidas en este Convenio y una vez que las instalaciones queden adscritas a Canal, esta asumirá la responsabilidad sobre los daños que pudieran
causarse por su funcionamiento. En ningún caso, Canal será responsable de los daños ocasionados por las redes que transcurran bajo suelo de titularidad privada.
Asimismo, Canal se hará responsable de los daños causados por roturas de acometidas
realizadas y tramos de red ejecutados por Canal durante su ejecución y período de garantía,
sin perjuicio de la aplicación de las garantías en su relación con sus contratistas.
La Urbanización asumirá la responsabilidad sobre los daños y perjuicios que se pudieran causar derivados de la red e instalaciones existentes, por ser de su responsabilidad su
mantenimiento y conservación, hasta su renovación.
Trigésima
Seguimiento del Convenio
Las partes acuerdan constituir una comisión de seguimiento del Convenio, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del
presente Convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.
La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de
cada una de las Partes. Las Partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante
y/o suplente en la comisión de seguimiento.
Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.
Canal remitirá al Ayuntamiento y a la Urbanización, en cualquier soporte admitido en
Derecho, información sobre las siguientes cuestiones: con carácter bimestral, liquidaciones
informativas de los costes de las obras realizadas y cantidades facturadas en concepto de
cuota suplementaria, así como los listados, sin datos personales, de consumo de los contadores secundarios y, si tuviera lugar, listados, sin datos personales, con el reparto de importes del contador colectivo principal sobre los secundarios. Además, informará a la Urbanización de la información, sin datos personales, relativa a las bajas y altas en las
contrataciones a efectos de la facturación de la derrama prevista en este Convenio. A partir
de la aplicación de los intereses, se informará anualmente a la Urbanización del importe de
los mismos.
Trigésima primera
Resolución de conflictos
Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamente del presente Convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales
de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.
Trigésima segunda
Son causas de resolución las siguientes:
a) El cumplimiento de las condiciones para la finalización de efectos del Convenio.
b) El acuerdo unánime de todas las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
BOCM-20241212-20
Causas de resolución del Convenio
B.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 161
Capítulo IX
Condiciones generales
Vigésima novena
Responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de la red
Cumplidas las condiciones establecidas en este Convenio y una vez que las instalaciones queden adscritas a Canal, esta asumirá la responsabilidad sobre los daños que pudieran
causarse por su funcionamiento. En ningún caso, Canal será responsable de los daños ocasionados por las redes que transcurran bajo suelo de titularidad privada.
Asimismo, Canal se hará responsable de los daños causados por roturas de acometidas
realizadas y tramos de red ejecutados por Canal durante su ejecución y período de garantía,
sin perjuicio de la aplicación de las garantías en su relación con sus contratistas.
La Urbanización asumirá la responsabilidad sobre los daños y perjuicios que se pudieran causar derivados de la red e instalaciones existentes, por ser de su responsabilidad su
mantenimiento y conservación, hasta su renovación.
Trigésima
Seguimiento del Convenio
Las partes acuerdan constituir una comisión de seguimiento del Convenio, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del
presente Convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.
La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de
cada una de las Partes. Las Partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante
y/o suplente en la comisión de seguimiento.
Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.
Canal remitirá al Ayuntamiento y a la Urbanización, en cualquier soporte admitido en
Derecho, información sobre las siguientes cuestiones: con carácter bimestral, liquidaciones
informativas de los costes de las obras realizadas y cantidades facturadas en concepto de
cuota suplementaria, así como los listados, sin datos personales, de consumo de los contadores secundarios y, si tuviera lugar, listados, sin datos personales, con el reparto de importes del contador colectivo principal sobre los secundarios. Además, informará a la Urbanización de la información, sin datos personales, relativa a las bajas y altas en las
contrataciones a efectos de la facturación de la derrama prevista en este Convenio. A partir
de la aplicación de los intereses, se informará anualmente a la Urbanización del importe de
los mismos.
Trigésima primera
Resolución de conflictos
Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamente del presente Convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales
de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.
Trigésima segunda
Son causas de resolución las siguientes:
a) El cumplimiento de las condiciones para la finalización de efectos del Convenio.
b) El acuerdo unánime de todas las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
BOCM-20241212-20
Causas de resolución del Convenio