C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20241212-20)
Convenio de gestión –  Convenio de 29 de noviembre de 2024, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Las Mojadillas” entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., el Ayuntamiento de Valdemorillo y la Urbanización “Las Mojadillas”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024

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Las obras de nuevas acometidas de agua y de prolongaciones de red que sean necesarias para atender las demandas de nuevos suministros, serán contratadas con Canal y ejecutadas en su totalidad por esta, con arreglo a sus reglamentos, incluyendo la instalación hidráulica, la obra civil y, en su caso, la pavimentación. El coste de las citadas obras será
presupuestado por Canal y abonado íntegramente por el futuro titular antes del inicio de su
ejecución y dentro de los plazos que a tal efecto disponga Canal.
Vigésima segunda
Contador colectivo principal de la Urbanización
Canal realizará, desde la fecha en la que el Convenio produce efectos, la facturación
del suministro según las siguientes condiciones:
El contador general amparado por el contrato núm. 234923084 actuará con la categoría de contador colectivo principal, al que se vincularán los contadores colectivos secundarios (que son los contadores individuales de las fincas que integran la Urbanización), hasta
que finalice la renovación de la red de distribución.
Desde el inicio de efectos del presente Convenio, en tanto en cuanto no se hayan ejecutado completamente las nuevas infraestructuras hidráulicas y con el fin de preservar el
uso racional del agua, Canal medirá y facturará el consumo diferencia (diferencial entre el
consumo registrado por el contador colectivo principal y la suma de los consumos facturados a los contratos de los contadores colectivos secundarios de los abonados individuales),
y en la medida que suponga una desviación de más de un 20 %, se repartirá el resultado de
la facturación de los consumos diferencia de manera igualitaria entre todos los contratos secundarios existentes en la Urbanización en cada período de facturación, teniéndose únicamente en consideración en la factura el volumen de agua abastecida.
Canal informará bimestralmente a la Urbanización de los consumos de los contadores
colectivos secundarios, sin datos personales, y del reparto realizado, mientras se diera el caso.
La Urbanización dispondrá de un mes para solicitar aclaraciones o revisiones del reparto efectuado.
Una vez renovada la red, Canal procederá a la retirada del contador colectivo principal y, por tanto, se dejarán de facturar los consumos diferencia.
Capítulo VII
Régimen de gestión técnico-comercial del servicio de distribución

Capítulo VIII
Régimen regulador de las relaciones Canal-Cliente
Vigésima cuarta
De la relación contractual entre Canal, los clientes y su régimen jurídico
Las relaciones contractuales entre Canal y los clientes se regirán por lo dispuesto en el
Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, en la Ley 17/1984 y en el Decreto 137/1985
o la normativa que los derogue, modifique o sustituya.

BOCM-20241212-20

Vigésima tercera
Recepción de las infraestructuras internas de distribución de agua y encomienda
de su gestión a Canal
Una vez concluidas las obras descritas y emitido el correspondiente certificado final
de obra, Canal comunicará esta circunstancia al Ayuntamiento y a la Urbanización, momento en que la nueva red que se ejecute, una vez puesta en servicio, quedará afecta a la
prestación del servicio público de distribución de agua de consumo humano y pasará a integrarse en el dominio público, asumiendo su gestión Canal.
En ese momento, Canal asumirá la gestión integral del servicio de distribución de titularidad municipal y de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984
y en el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, las instalaciones y redes de distribución quedarán integradas a la Red General de la Comunidad de Madrid y adscritas a Canal, por resultar afectas a la prestación del servicio público que Canal tiene encomendado.
La gestión integral implica que Canal continuará realizando también las funciones propias de la gestión comercial previstas en el Capítulo VI del presente Convenio.