D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241212-27)
Convenio –  Convenio específico de 27 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Aladina, para la remodelación de la sala de lactancia, salas de neonatos (cuidados intermedios y cuidados intensivos) y los pasillos de acceso a la zona de obstetricia y UCI de la Unidad de Hospitalización de Neonatos y Pediatría, del Hospital Universitario de Getafe
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 196

JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 296

do imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan,
número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad
de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de
aplicación.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio específico.
Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable, aportando fotocopia de su DNI
o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de
considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Tercera
Responsabilidad

BOCM-20241212-27

La Fundación Aladina se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en
el presente Anexo. Las partes responderán de las infracciones en que hubiesen incurrido
personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que
se derivase de dicha infracción.
(03/19.750/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791