D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241212-27)
Convenio –  Convenio específico de 27 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Aladina, para la remodelación de la sala de lactancia, salas de neonatos (cuidados intermedios y cuidados intensivos) y los pasillos de acceso a la zona de obstetricia y UCI de la Unidad de Hospitalización de Neonatos y Pediatría, del Hospital Universitario de Getafe
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024

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Sexta
Seguros
La Fundación suscribirá una póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil por importe de 300.000 euros, que cubra los posibles daños propios o a
terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.
Séptima
Vigencia, prórroga y denuncia
Este convenio específico estará vigente desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2024. No obstante, si las actuaciones específicas objeto de este convenio específico
acabaran antes de dicha fecha, la vigencia del convenio terminaría el día de finalización de
las obras descritas en el Anexo I.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, las
partes podrán acordar unánimemente su prórroga por uno o varios períodos, hasta un máximo
de dieciocho meses adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4.3.h) del Decreto 48/2019, de 10 de junio.
A efectos de comienzo de su vigencia, se entenderá que el convenio ha sido firmado
el día en que sea suscrito por el último de sus firmantes.
El presente convenio específico podrá denunciarse de manera expresa por cualquiera
de las partes, formulada con una antelación mínima de un mes con respecto al momento en
que quiera darse por finalizado.
Octava
Causas de resolución
El presente convenio específico quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) El acuerdo unánime escrito de las partes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
la comisión mixta de seguimiento del convenio. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que les asisten.
c) Por denuncia expresa de algunas de las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra
cualquiera de las causas de extinción o resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.
Novena
El presente convenio específico tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de
la aplicación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre, por la
que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo establecido en
el artículo 6.2.
La regulación del convenio se regirá por las prescripciones del capítulo sexto del título preliminar, artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como lo previsto en
el Decreto 48/2019, de 10 de junio.

BOCM-20241212-27

Régimen jurídico