D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241212-44)
Convenio –  Convenio de 26 de noviembre de 2024, entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y la Comunidad de Madrid, con acuerdo de adhesión de las Entidades Locales, para la difusión e implantación de aplicativo SEGISS, en sustitución de SIUSS y para el intercambio de información en SIESS
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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CONVENIO de 26 de noviembre de 2024, entre el Ministerio de Derechos Sociales,
Consumo y Agenda 2030, y la Comunidad de Madrid, con acuerdo de adhesión de
las Entidades Locales, para la difusión e implantación de aplicativo SEGISS, en
sustitución de SIUSS y para el intercambio de información en SIESS.
Madrid, a 26 de noviembre de 2024.
REUNIDOS

De una parte, D.a Patricia Bezunartea Barrio, Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030,
nombrado/a mediante Real Decreto 461/2020, de 12 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” número 65, de 13 de marzo de 2020) en nombre y representación de la Administración
General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden DCA/249/2024, de 15 de
marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias, y en virtud del Real
Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (“Boletín Oficial del Estado” número 52, de 28 de febrero de 2024).
Y de otra: D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud, y
Asuntos Sociales, de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de
junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias
que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de
junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Ambas partes intervinientes en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto,

Que el entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad de
Madrid, firmaron con fecha 3 de agosto 2021, un Convenio para la difusión e implantación
de SIUSS y su aplicación informática.
Que, conforme a lo indicado en la cláusula segunda del citado convenio, el entonces
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 concedió a la Comunidad de Madrid la licencia de uso para la utilización del programa informático, en entorno web, dentro del ámbito de la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales de su territorio.
La Comunidad de Madrid se comprometió a la implantación de SIUSS en las Corporaciones Locales de su territorio, dándoles acceso al programa informático.
Que tal como señalaba la cláusula tercera del citado Convenio, cada Corporación Local en el ámbito de la Comunidad de Madrid es responsable del fichero de datos personales
denominado “Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS)”, debidamente declarado e inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos, siendo el mismo instrumental respecto a las competencias
que las leyes le otorgan para la prestación de servicios sociales.
Que tal como señalaba la cláusula cuarta del citado Convenio, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), se constituye en “encargado del tratamiento” (en adelante encargado) y alojará
en sus servidores la información contenida en el fichero “Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS)”, del que es responsable la Corporación Local, tal como
señala la cláusula tercera, limitándose su actuación al simple alojamiento y realización de
tareas de backup y a la prestación al responsable de los servicios necesarios para que éste

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