B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241211-4)
Resolución proceso selectivo –  Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Gobernante (Grupo III, Nivel 6, Área B) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 295

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Función
Pública, por la que se resuelve el proceso extraordinario de estabilización de
empleo temporal para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Gobernante (Grupo III, Nivel 6, Área B) de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 586/2021, de 15 de noviembre de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 286, de 1 de diciembre), se convocaron pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo
temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Gobernante (Grupo III, Nivel 6, Área B) de la Comunidad de Madrid, cuyas plazas fueron objeto de ampliación mediante la Orden 872/2022, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 112, de 12 de mayo).
De conformidad con lo dispuesto en la base novena de la Orden 586/2021, de 15 de
noviembre, anteriormente indicada y demás normativa de aplicación, una vez remitida por
el tribunal calificador la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas en el referido
proceso selectivo, la Dirección General de Función Pública ha de dictar la correspondiente
resolución comprensiva de dicha relación, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo procederse por aquellas a la acreditación, en los términos previstos en la citada resolución, del cumplimiento de los requisitos de participación
establecidos en la señalada orden de convocatoria.
En virtud de cuanto antecede, este centro directivo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
RESUELVE
Primero
Declarar, a propuesta del tribunal calificador del mencionado proceso selectivo, que
han superado el mismo las personas incluidas en la relación que se incorpora como Anexo
de la presente resolución.
Segundo

A) Copia del DNI y, en su caso, demás documentación que fuera precisa a efectos de
acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad, respectivamente.
B) Copia de la titulación de Bachillerato, FP II o Formación Profesional de Grado Superior, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia
de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de
equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

BOCM-20241211-4

1. Con objeto de adquirir la condición de personal laboral, las personas aspirantes seleccionadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de
la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
para elegir destino y presentar la documentación que se indica, exigida en el apartado segundo de la base novena de la aludida Orden 586/2021, así como en el apartado primero de
la base quinta de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al
servicio de la Administración de la Comunidad, dirigida a la Dirección General de Función
Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de este apartado segundo: