Fuente el Saz de Jarama (BOCM-20241211-73)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 247

BOCM-20241211-73

En los sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar, la aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración Competente.
En aquellos casos en los que se instalen conjuntamente sistemas de aprovechamiento
térmico y eléctrico de energía solar, la bonificación máxima aplicable será del 30,00 %, con
los mismos límites establecidos anteriormente.
El otorgamiento de esta bonificación estará condicionado a que el cumplimiento de los
anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico, para instalaciones fotovoltaicas cuya potencia instalada sea de más de 10 kw, y en las térmicas que
superen los 70kw, en caso que dicha potencia sea inferior será acreditado mediante memoria técnica, asimismo se deberá aportar, certificado de instalación debidamente diligenciados
por el organismo oficial autorizado, donde se especifique el cumplimiento de los requisitos.
Igualmente, deberá aportarse la siguiente documentación:
— Licencia urbanística de obras o autorización municipal equivalente.
— Certificado final de obras.
— Factura o certificado del coste de la instalación.
— Certificado de instalación eléctrica de baja tensión (CIE).
— Declaración emitida por el personal técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o, en su defecto, justificante de habilitación técnica, indicando el porcentaje de aprovechamiento que supone respecto del suministro total de
energía eléctrica del inmueble.
Los sujeto pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y
tengan trascendencia a efectos de la bonificación. Por otra parte, la Inspección Municipal
podrá comprobar el aprovechamiento efectivo de la energía solar y requerir la documentación justificativa del mismo si así lo considerase.
Esta bonificación es compatible únicamente, con la que se refiere a bonificaciones a
familias numerosas.
2.o En modificar el artículo 10 “Tipos de gravamen”, apartado a), que quedará redactado de la siguiente forma:
— El tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza rustica será del 0,60 %.
3.o En modificar el artículo 12 “Declaraciones y comunicaciones”, que quedará redactado íntegramente de la siguiente forma:
Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan trascendencia a efectos de este impuesto determinarán la obligación de
los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su inscripción en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras».
Fuente el Saz de Jarama, a 29 de noviembre de 2024.—La alcaldesa, María José
Moñino Muñoz.
(03/19.764/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791