Alcorcón (BOCM-20241211-62)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 295
A.2. Segundo ejercicio: Supuesto práctico.
A esta prueba solamente podrán acceder aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.
Consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado con el programa que figura como temario específico del Anexo I a las presentes bases, a elegir entre dos propuestos por el Órgano de Selección en el momento de realización de la prueba. Dicho supuesto podrá implicar, si el Órgano
de Selección lo estima oportuno, el manejo de herramientas ofimáticas.
En el caso de que el Tribunal estime que los aspirantes puedan utilizar legislación o documentación de apoyo, calculadora u otras herramientas adicionales informarán de este hecho al menos con 48 horas de antelación a la
fecha del examen.
La prueba práctica se realizará en el tiempo máximo que previamente fije el
Órgano de Selección y que se dará a conocer a los candidatos antes del comienzo del mismo. En cualquier caso, la duración no superará las 2 horas.
Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar
obtener una calificación de 15 puntos.
A.3. Calificación de la fase de oposición:
Las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios se harán públicas
en la página web municipal.
La calificación final de la fase de oposición será el resultado de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios, siempre que
se hubiera obtenido la puntuación mínima requerida en cada uno de ellos.
B. Fase de concurso:
Únicamente se valorará la fase de concurso a aquellos/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
En el plazo de 10 días naturales a contar desde la publicación de las calificaciones
definitivas de la fase de oposición, las personas aspirantes deberán aportar los méritos que deseen hacer valer en el concurso. Para ello presentarán, en los lugares
indicados en el apartado 7 de estas Bases específicas, el Anexo III en el que detallarán sus méritos, que deben ser justificados mediante la aportación de los documentos indicados a continuación:
— Para los méritos referidos a la experiencia laboral o profesional deberá presentarse certificado/informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado de los contratos de trabajo o de cualquier otro documento en el que se haga constar la categoría desempeñada.
— Los méritos formativos se acreditarán mediante título, diploma o certificado
que exprese el contenido y la duración de las acciones formativas.
Solo se podrán valorar aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine
el plazo de admisión de instancias.
La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos profesionales y de
formación acreditados por los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición, hasta un máximo de 30 puntos, conforme al siguiente baremo:
B.1. Antigüedad:
La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos.
— Por haber desempeñado Puestos de Trabajo como empleado/a público/a,
a razón de 1 punto por cada año completo o fracción superior a 6 meses.
B.2. Experiencia profesional:
La puntuación máxima en este apartado será de 18 puntos.
— Por haber desempeñado puestos de trabajo de Responsable Juvenil o
puestos de trabajo con otras denominaciones siempre que sean como
empleado/a público/a del subgrupo C1 y con funciones análogas desarrolladas dentro del ámbito de juventud (dinamización y animación,
desarrollo de programas, información…), a razón de 0,2 puntos por
mes trabajado hasta un máximo de 18 puntos.
— Por haber desempeñado puestos de trabajo de monitor/a juvenil o puestos de trabajo con otras denominaciones siempre que sean como em-
BOCM-20241211-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 295
A.2. Segundo ejercicio: Supuesto práctico.
A esta prueba solamente podrán acceder aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.
Consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado con el programa que figura como temario específico del Anexo I a las presentes bases, a elegir entre dos propuestos por el Órgano de Selección en el momento de realización de la prueba. Dicho supuesto podrá implicar, si el Órgano
de Selección lo estima oportuno, el manejo de herramientas ofimáticas.
En el caso de que el Tribunal estime que los aspirantes puedan utilizar legislación o documentación de apoyo, calculadora u otras herramientas adicionales informarán de este hecho al menos con 48 horas de antelación a la
fecha del examen.
La prueba práctica se realizará en el tiempo máximo que previamente fije el
Órgano de Selección y que se dará a conocer a los candidatos antes del comienzo del mismo. En cualquier caso, la duración no superará las 2 horas.
Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar
obtener una calificación de 15 puntos.
A.3. Calificación de la fase de oposición:
Las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios se harán públicas
en la página web municipal.
La calificación final de la fase de oposición será el resultado de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios, siempre que
se hubiera obtenido la puntuación mínima requerida en cada uno de ellos.
B. Fase de concurso:
Únicamente se valorará la fase de concurso a aquellos/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
En el plazo de 10 días naturales a contar desde la publicación de las calificaciones
definitivas de la fase de oposición, las personas aspirantes deberán aportar los méritos que deseen hacer valer en el concurso. Para ello presentarán, en los lugares
indicados en el apartado 7 de estas Bases específicas, el Anexo III en el que detallarán sus méritos, que deben ser justificados mediante la aportación de los documentos indicados a continuación:
— Para los méritos referidos a la experiencia laboral o profesional deberá presentarse certificado/informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado de los contratos de trabajo o de cualquier otro documento en el que se haga constar la categoría desempeñada.
— Los méritos formativos se acreditarán mediante título, diploma o certificado
que exprese el contenido y la duración de las acciones formativas.
Solo se podrán valorar aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine
el plazo de admisión de instancias.
La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos profesionales y de
formación acreditados por los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición, hasta un máximo de 30 puntos, conforme al siguiente baremo:
B.1. Antigüedad:
La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos.
— Por haber desempeñado Puestos de Trabajo como empleado/a público/a,
a razón de 1 punto por cada año completo o fracción superior a 6 meses.
B.2. Experiencia profesional:
La puntuación máxima en este apartado será de 18 puntos.
— Por haber desempeñado puestos de trabajo de Responsable Juvenil o
puestos de trabajo con otras denominaciones siempre que sean como
empleado/a público/a del subgrupo C1 y con funciones análogas desarrolladas dentro del ámbito de juventud (dinamización y animación,
desarrollo de programas, información…), a razón de 0,2 puntos por
mes trabajado hasta un máximo de 18 puntos.
— Por haber desempeñado puestos de trabajo de monitor/a juvenil o puestos de trabajo con otras denominaciones siempre que sean como em-
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