Alcorcón (BOCM-20241211-63)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 207
Dicha documentación y el Anexo III, deberán presentarse junto con la solicitud. En
caso contrario, el Órgano de Selección no podrá tenerlo en cuenta a la hora de la valoración
del concurso.
Solo se podrán valorar aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el
plazo de admisión de instancias.
6. Publicaciones en el tablón de anuncios
Todas las referencias hechas al “Tablón de Anuncios” en las Bases Generales, deberán entenderse realizadas a la web municipal.
7. Lugar de presentación de solicitudes
Las solicitudes, según Anexo II, se presentarán en el Registro Electrónico o en el Registro General del Ayuntamiento de Alcorcón, dentro del plazo indicado en el apartado 5. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto
con el resto de documentación exigida.
Para las solicitudes presentadas en formato electrónico, la documentación deberá adjuntarse en formato pdf o similar. Por motivos de seguridad, no se admitirá ningún documento al que hubiera que acceder mediante un enlace a la nube.
8. Admisión de personas candidatas
Se aplicará lo previsto en el apartado 5 de las Bases Generales, salvo la designación
nominal del Tribunal Seleccionador y el lugar, fecha y horas del comienzo del proceso selectivo, que se harán públicos únicamente en la web municipal tras la publicación de la relación definitiva prevista en el apartado 5.4 de las Bases Generales.
La inclusión de las personas aspirantes en los listados provisionales y definitivos de
admitidos no implica la verificación del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos para el ingreso en la Función Pública y los especialmente señalados en esta
convocatoria, que deberán ser acreditados documentalmente por las personas propuestas
para el nombramiento antes del mismo.
9. Órgano de selección
BOCM-20241211-63
El Tribunal de Selección estará compuesto por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y
tres Vocales, así como una persona suplente por cada una de ellas.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se aplicará la paridad
entre mujer y hombre.
La designación de sus miembros será predominantemente técnica y los/as vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso
a las plazas convocadas. La designación de los/as miembros del Tribunal, incluirá la de sus
respectivos/as suplentes.
En caso de ser necesario, se permite la participación, intervención y/o asesoramiento
en el Tribunal, de personal asesor especializado, en base al apartado 6.12 de las Bases Generales bases generales que habrán de regir las pruebas selectivas para el ingreso o acceso,
como funcionario de carrera, a las escalas de Administración General y Administración Especial de este Ayuntamiento, a la Orden 1285/1999, de la Consejería de Hacienda, y al punto 7.o de la Orden 1175/1988, de la Consejería de Hacienda.
B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 207
Dicha documentación y el Anexo III, deberán presentarse junto con la solicitud. En
caso contrario, el Órgano de Selección no podrá tenerlo en cuenta a la hora de la valoración
del concurso.
Solo se podrán valorar aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el
plazo de admisión de instancias.
6. Publicaciones en el tablón de anuncios
Todas las referencias hechas al “Tablón de Anuncios” en las Bases Generales, deberán entenderse realizadas a la web municipal.
7. Lugar de presentación de solicitudes
Las solicitudes, según Anexo II, se presentarán en el Registro Electrónico o en el Registro General del Ayuntamiento de Alcorcón, dentro del plazo indicado en el apartado 5. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto
con el resto de documentación exigida.
Para las solicitudes presentadas en formato electrónico, la documentación deberá adjuntarse en formato pdf o similar. Por motivos de seguridad, no se admitirá ningún documento al que hubiera que acceder mediante un enlace a la nube.
8. Admisión de personas candidatas
Se aplicará lo previsto en el apartado 5 de las Bases Generales, salvo la designación
nominal del Tribunal Seleccionador y el lugar, fecha y horas del comienzo del proceso selectivo, que se harán públicos únicamente en la web municipal tras la publicación de la relación definitiva prevista en el apartado 5.4 de las Bases Generales.
La inclusión de las personas aspirantes en los listados provisionales y definitivos de
admitidos no implica la verificación del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos para el ingreso en la Función Pública y los especialmente señalados en esta
convocatoria, que deberán ser acreditados documentalmente por las personas propuestas
para el nombramiento antes del mismo.
9. Órgano de selección
BOCM-20241211-63
El Tribunal de Selección estará compuesto por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y
tres Vocales, así como una persona suplente por cada una de ellas.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se aplicará la paridad
entre mujer y hombre.
La designación de sus miembros será predominantemente técnica y los/as vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso
a las plazas convocadas. La designación de los/as miembros del Tribunal, incluirá la de sus
respectivos/as suplentes.
En caso de ser necesario, se permite la participación, intervención y/o asesoramiento
en el Tribunal, de personal asesor especializado, en base al apartado 6.12 de las Bases Generales bases generales que habrán de regir las pruebas selectivas para el ingreso o acceso,
como funcionario de carrera, a las escalas de Administración General y Administración Especial de este Ayuntamiento, a la Orden 1285/1999, de la Consejería de Hacienda, y al punto 7.o de la Orden 1175/1988, de la Consejería de Hacienda.