Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241211-56)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 295

3. Según se establece en el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en
la Declaración de Impacto ambiental, aprobada mediante solución de 2 de marzo de 2023
de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en tanto informe preceptivo y
determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece
las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
— Se realizarán prospecciones previas de la zona de estudio verificando que no existe
ninguna especie amenazada contemplada en la normativa estatal y autonómica correspondiente. En caso de existencia de alguna especie en la zona, se comunicará a
la administración competente para que se indique el modo de actuar, y en su caso;
autorizar las labores a realizar, según la condición ii. Vegetación, flora e HICs.5.
— Se realizará una prospección previa para poder identificar especies de avifauna
que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a
cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en
el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se reflejarán en forma de cartografía que deberá incluir una zona de protección según lo establecido
en la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones
solares sobre especies de avifauna esteparia» del Ministerio, valorando los impactos de cada etapa de la ejecución del proyecto y teniendo en cuenta la época fenológica de las especies. Posteriormente se remitirán a los organismos autonómicos
competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en
su caso, según la condición ii.Fauna.5.
— Se evitará la ejecución de las obras durante el periodo comprendido entre el 1 de
marzo y el 31 de agosto en todo el ámbito de ejecución del proyecto, teniendo especial atención a la fenología reproductora de aguilucho cenizo, águila real y mochuelo europeo y demás especies catalogadas, con el fin de minimizar las posibles
afecciones que puedan interferir en la supervivencia de las poblaciones de avifauna sensible. En caso de contradicción de las medidas, se seguirán las recomendaciones dictaminadas por los organismos competentes como resultado de los trabajos de prospección previa de fauna mencionados en el epígrafe anterior,
ejecutados por el promotor, según la condición ii.Fauna.6.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se
deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una
adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan
venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
7. Según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar
a su revocación, previa audiencia del interesado. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
(02/19.426/24)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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