C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241211-10)
Concesión subvenciones – Resolución de 29 de noviembre de 2024, del Director General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Resolución de 24 de octubre de 2024, del Director General de Servicios Sociales e Integración, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de voluntariado y proyectos de innovación social para el año 2024, convocada por Orden 1514/2024, de 9 de mayo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 51
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
De conformidad con el artículo 22 de la Orden 1487/2017, de 21 de septiembre, de la
Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de voluntariado y proyectos de innovación social.
Segundo
Asimismo, de conformidad con el dispongo tercero, punto 3, de la Orden 3147/2023,
de 5 de diciembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones, se delega en los titulares de las Direcciones Generales, los actos y resoluciones relativos a los procedimientos
de concesión y ayudas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.
Tercero
La resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas correspondía
por tanto a la Directora General de Integración, por delegación del titular de la Consejería de
Familia, Juventud y Política Social y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la Orden 1487/2017, de 21 de septiembre.
Cuarto
Por decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la
competencia recae en la actual Dirección General de Servicios Sociales e Integración.
Expuesto todo lo anterior,
RESUELVO
Primero
Modificar la Resolución de 24 de octubre de 2024, del Director General de Servicios
Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que
se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos
de voluntariado y proyectos de innovación social.
Segundo
Excluir del Anexo I el expediente 08-VOL1-00176.6/2024, Apostólicas del Corazón de
Jesús Comunidad de Obras Sociales “Escuela del voluntariado: una herramienta de desarrollo de resiliencia para jóvenes y personas sin hogar” con una subvención de 4.000 euros, por
renuncia expresa declarada en fecha 15 de noviembre de 2024, e incluir en el Anexo I como
proyecto subvencionado, el expediente 08-VOL1-00053.5/2024, Coordinadora Infantil y Juvenil de Tiempo Libre de Vallecas “¿Tienes algo que hacer en los próximos 1000 años? Sensibilizando”, con una puntuación total de 85.25 puntos, obteniendo la subvención solicitada
de 4.000 euros.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Orden 1487/2017, de 21 de septiembre, el pago de las ayudas se realizará mediante anticipo a cuenta de la totalidad de la
cuantía de la subvención concedida, sin previa justificación y sin exigencia de garantías, de
acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123
BOCM-20241211-10
Tercero
B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 51
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
De conformidad con el artículo 22 de la Orden 1487/2017, de 21 de septiembre, de la
Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de voluntariado y proyectos de innovación social.
Segundo
Asimismo, de conformidad con el dispongo tercero, punto 3, de la Orden 3147/2023,
de 5 de diciembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones, se delega en los titulares de las Direcciones Generales, los actos y resoluciones relativos a los procedimientos
de concesión y ayudas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.
Tercero
La resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas correspondía
por tanto a la Directora General de Integración, por delegación del titular de la Consejería de
Familia, Juventud y Política Social y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la Orden 1487/2017, de 21 de septiembre.
Cuarto
Por decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la
competencia recae en la actual Dirección General de Servicios Sociales e Integración.
Expuesto todo lo anterior,
RESUELVO
Primero
Modificar la Resolución de 24 de octubre de 2024, del Director General de Servicios
Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que
se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos
de voluntariado y proyectos de innovación social.
Segundo
Excluir del Anexo I el expediente 08-VOL1-00176.6/2024, Apostólicas del Corazón de
Jesús Comunidad de Obras Sociales “Escuela del voluntariado: una herramienta de desarrollo de resiliencia para jóvenes y personas sin hogar” con una subvención de 4.000 euros, por
renuncia expresa declarada en fecha 15 de noviembre de 2024, e incluir en el Anexo I como
proyecto subvencionado, el expediente 08-VOL1-00053.5/2024, Coordinadora Infantil y Juvenil de Tiempo Libre de Vallecas “¿Tienes algo que hacer en los próximos 1000 años? Sensibilizando”, con una puntuación total de 85.25 puntos, obteniendo la subvención solicitada
de 4.000 euros.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Orden 1487/2017, de 21 de septiembre, el pago de las ayudas se realizará mediante anticipo a cuenta de la totalidad de la
cuantía de la subvención concedida, sin previa justificación y sin exigencia de garantías, de
acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123
BOCM-20241211-10
Tercero