D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241211-51)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa para la instalación de la planta fotovoltaica PFV Tres Rayas y su línea de evacuación, ubicadas en carretera M-841, kilómetro 6,5, en el término municipal de San Martín de la Vega, solicitada por Solar 3 Rayas, S. L. U.
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BOCM
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 295
turas eléctricas; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado mediante Real
Decreto 842/2002, de 2 de agosto; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias
ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión
y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014,
de 9 de mayo; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y
residuos; Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica; Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio,
por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; y Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en
Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Segundo
Las alegaciones presentadas en relación con la información pública de la solicitud de
autorización administrativa previa han sido tenidas en cuenta en la presente resolución.
En lo que se refiere a la condición de Saint-Gobain Placo Ibérica, S. A. U., como parte interesada en el procedimiento, se ha procedido a incluirla en el expediente como tal, por
ser titular de derechos mineros afectados por la instalación objeto de la presente resolución.
En cuanto a las alegaciones referentes a la falta de notificación a dicha sociedad dentro
del procedimiento como parte interesada y el incumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debe tenerse en cuenta que la tramitación de las autorizaciones de instalaciones eléctricas de alta tensión en la Comunidad de
Madrid está regulada en el Decreto 70/2010 de 7 de octubre.
En dicho Decreto se establece, por una parte, lo referente a la información pública de
la autorización administrativa previa, trámite que se llevó a cabo tal y como se indica en el
apartado cuarto de los antecedentes de esta resolución; por otra parte, en el artículo 11 se
indica lo siguiente: “La Dirección General competente en materia de energía dará traslado
a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o
de servicios de interés general, en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, pudiendo remitir un ejemplar íntegro del anteproyecto o una separata”. De
acuerdo con lo anterior, la sociedad Saint-Gobain Placo Ibérica no se considera que se encuentre entre los organismos considerados.
Por último, hay que destacar que las resoluciones concedidas en materia de instalaciones
eléctricas de alta tensión se otorgan sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de
las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros, así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.
En cuanto a las alegaciones de Saint-Gobain Placo Ibérica, S. A. U., relativas a la colisión de intereses por la incompatibilidad entre el proyecto de la planta solar y la actividad
minera, se informa que, tal y como se indica en el apartado sexto del “resuelve”, esta autorización administrativa previa no permite la construcción de ninguna instalación, siendo necesario para ello resolver la aprobación del proyecto de ejecución según lo establecido en
el apartado segundo del “resuelve”, con las condiciones establecidas en el mismo respecto
a las concesiones mineras vigentes.
Tercero
RESUELVE
Primero
Autorizar a Solar 3 Rayas, S. L. U., la instalación de la planta fotovoltaica PFV Tres
Rayas y 1 línea en carretera M-841, kilómetro 6,5, del término municipal de San Martín de
la Vega, cuyas características y ubicación, en coordenadas UTM referidas al huso 30, son:
BOCM-20241211-51
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así
como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General, en el
uso de sus atribuciones legalmente establecidas.
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 295
turas eléctricas; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado mediante Real
Decreto 842/2002, de 2 de agosto; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias
ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión
y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014,
de 9 de mayo; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y
residuos; Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica; Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio,
por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; y Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en
Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Segundo
Las alegaciones presentadas en relación con la información pública de la solicitud de
autorización administrativa previa han sido tenidas en cuenta en la presente resolución.
En lo que se refiere a la condición de Saint-Gobain Placo Ibérica, S. A. U., como parte interesada en el procedimiento, se ha procedido a incluirla en el expediente como tal, por
ser titular de derechos mineros afectados por la instalación objeto de la presente resolución.
En cuanto a las alegaciones referentes a la falta de notificación a dicha sociedad dentro
del procedimiento como parte interesada y el incumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debe tenerse en cuenta que la tramitación de las autorizaciones de instalaciones eléctricas de alta tensión en la Comunidad de
Madrid está regulada en el Decreto 70/2010 de 7 de octubre.
En dicho Decreto se establece, por una parte, lo referente a la información pública de
la autorización administrativa previa, trámite que se llevó a cabo tal y como se indica en el
apartado cuarto de los antecedentes de esta resolución; por otra parte, en el artículo 11 se
indica lo siguiente: “La Dirección General competente en materia de energía dará traslado
a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o
de servicios de interés general, en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, pudiendo remitir un ejemplar íntegro del anteproyecto o una separata”. De
acuerdo con lo anterior, la sociedad Saint-Gobain Placo Ibérica no se considera que se encuentre entre los organismos considerados.
Por último, hay que destacar que las resoluciones concedidas en materia de instalaciones
eléctricas de alta tensión se otorgan sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de
las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros, así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.
En cuanto a las alegaciones de Saint-Gobain Placo Ibérica, S. A. U., relativas a la colisión de intereses por la incompatibilidad entre el proyecto de la planta solar y la actividad
minera, se informa que, tal y como se indica en el apartado sexto del “resuelve”, esta autorización administrativa previa no permite la construcción de ninguna instalación, siendo necesario para ello resolver la aprobación del proyecto de ejecución según lo establecido en
el apartado segundo del “resuelve”, con las condiciones establecidas en el mismo respecto
a las concesiones mineras vigentes.
Tercero
RESUELVE
Primero
Autorizar a Solar 3 Rayas, S. L. U., la instalación de la planta fotovoltaica PFV Tres
Rayas y 1 línea en carretera M-841, kilómetro 6,5, del término municipal de San Martín de
la Vega, cuyas características y ubicación, en coordenadas UTM referidas al huso 30, son:
BOCM-20241211-51
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así
como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General, en el
uso de sus atribuciones legalmente establecidas.