D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241211-51)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa para la instalación de la planta fotovoltaica PFV Tres Rayas y su línea de evacuación, ubicadas en carretera M-841, kilómetro 6,5, en el término municipal de San Martín de la Vega, solicitada por Solar 3 Rayas, S. L. U.
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BOCM
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 295
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
51
RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa
para la instalación de la planta fotovoltaica PFV Tres Rayas y su línea de evacuación, ubicadas en ctra. M-841, kilómetro 6,5, en el término municipal de San
Martín de la Vega, solicitada por Solar 3 Rayas, S. L. U.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Con fecha 25 de abril de 2022 y referencia 10/242296.9/22 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Solar 3 Rayas, S. L. U., en el que se solicita la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto para la construcción de la instalación referenciada,
al que se acompaña proyectos de ejecución de la planta fotovoltaica y de su infraestructura
de evacuación, firmados en fecha 18 de abril de 2022 por María Inmaculada Blázquez García, con número de colegiado 3694/2924 del CNI ICAI.
Con fecha 21 de marzo de 2024 y referencia 10/255444.9/24, se presentó proyecto modificado de la planta fotovoltaica “FV Tres Rayas” firmado con fecha 20 de marzo de 2024
y proyecto modificado de la infraestructura de evacuación de la planta fotovoltaica “FV
Tres Rayas”, firmado con fecha 19 de marzo de 2024 por María Inmaculada Blázquez García.
Con fecha 26 de julio de 2024 y referencia 10/663772.9/24 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Solar 3 Rayas, S. L. U., en el que se solicita la tramitación desagregada de la autorización administrativa previa objeto de esta resolución y de la aprobación del
proyecto de ejecución de la instalación referenciada, que será solicitada posteriormente.
Con fecha 13 de febrero de 2023 y referencia 14/002933.9/23 se remite al Área de Evaluación Ambiental de la Subdirección General de Impacto Ambiental la solicitud de inicio
de evaluación de impacto ambiental simplificada, así como la documentación aportada por
la compañía Solar 3 Rayas, S. L. U., para el inicio del procedimiento citado.
Con fecha 12 de abril de 2023 y referencia 10/369007.9/23 tiene entrada en esta Dirección General copia del escrito que el Área de Evaluación Ambiental de la Subdirección
General de Impacto Ambiental ha remitido al titular, solicitándole que subsane las deficiencias detectadas y remita la documentación solicitada para el inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Con fecha 18 de agosto de 2023 y referencia 14/023734.9/23 se remite al Área de Evaluación Ambiental de la Subdirección General de Impacto Ambiental una nueva solicitud
de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, así como la nueva documentación
aportada por la compañía Solar 3 Rayas, S. L. U., para el inicio del procedimiento citado.
Con fecha 6 de mayo de 2024 y referencia 10/382235.9/24 se emite Informe de Impacto Ambiental por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la
Comunidad de Madrid (SEA 9/23), en el que se concluye que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y
las contenidas en el citado Informe de Impacto Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las
anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el
ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa seleccionada para
el proyecto “Planta solar fotovoltaica “Tres Rayas” y su infraestructura de evacuación”, en el
término municipal de San Martín de la Vega, promovido por Solar 3 Rayas, S. L. U., tenga
efectos significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea
sometido al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1.a,
del Capítulo II, del Título II, de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Informe de Impacto Ambiental.
BOCM-20241211-51
Segundo
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MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2024
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RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa
para la instalación de la planta fotovoltaica PFV Tres Rayas y su línea de evacuación, ubicadas en ctra. M-841, kilómetro 6,5, en el término municipal de San
Martín de la Vega, solicitada por Solar 3 Rayas, S. L. U.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Con fecha 25 de abril de 2022 y referencia 10/242296.9/22 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Solar 3 Rayas, S. L. U., en el que se solicita la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto para la construcción de la instalación referenciada,
al que se acompaña proyectos de ejecución de la planta fotovoltaica y de su infraestructura
de evacuación, firmados en fecha 18 de abril de 2022 por María Inmaculada Blázquez García, con número de colegiado 3694/2924 del CNI ICAI.
Con fecha 21 de marzo de 2024 y referencia 10/255444.9/24, se presentó proyecto modificado de la planta fotovoltaica “FV Tres Rayas” firmado con fecha 20 de marzo de 2024
y proyecto modificado de la infraestructura de evacuación de la planta fotovoltaica “FV
Tres Rayas”, firmado con fecha 19 de marzo de 2024 por María Inmaculada Blázquez García.
Con fecha 26 de julio de 2024 y referencia 10/663772.9/24 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Solar 3 Rayas, S. L. U., en el que se solicita la tramitación desagregada de la autorización administrativa previa objeto de esta resolución y de la aprobación del
proyecto de ejecución de la instalación referenciada, que será solicitada posteriormente.
Con fecha 13 de febrero de 2023 y referencia 14/002933.9/23 se remite al Área de Evaluación Ambiental de la Subdirección General de Impacto Ambiental la solicitud de inicio
de evaluación de impacto ambiental simplificada, así como la documentación aportada por
la compañía Solar 3 Rayas, S. L. U., para el inicio del procedimiento citado.
Con fecha 12 de abril de 2023 y referencia 10/369007.9/23 tiene entrada en esta Dirección General copia del escrito que el Área de Evaluación Ambiental de la Subdirección
General de Impacto Ambiental ha remitido al titular, solicitándole que subsane las deficiencias detectadas y remita la documentación solicitada para el inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Con fecha 18 de agosto de 2023 y referencia 14/023734.9/23 se remite al Área de Evaluación Ambiental de la Subdirección General de Impacto Ambiental una nueva solicitud
de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, así como la nueva documentación
aportada por la compañía Solar 3 Rayas, S. L. U., para el inicio del procedimiento citado.
Con fecha 6 de mayo de 2024 y referencia 10/382235.9/24 se emite Informe de Impacto Ambiental por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la
Comunidad de Madrid (SEA 9/23), en el que se concluye que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y
las contenidas en el citado Informe de Impacto Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las
anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el
ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa seleccionada para
el proyecto “Planta solar fotovoltaica “Tres Rayas” y su infraestructura de evacuación”, en el
término municipal de San Martín de la Vega, promovido por Solar 3 Rayas, S. L. U., tenga
efectos significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea
sometido al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1.a,
del Capítulo II, del Título II, de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Informe de Impacto Ambiental.
BOCM-20241211-51
Segundo