Pozuelo del Rey (BOCM-20241210-76)
Régimen económico. Calendario fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 294
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76
POZUELO DEL REY
A los efectos de notificación colectiva y de conformidad con los artículos 102 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre; 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se hace público que el Pleno en sesión de 27 de noviembre
de 2024, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar el calendario fiscal del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2025 contenida en el anexo:
“Se aprueba el Calendario Fiscal 2025 del municipio correspondiente al ejercicio 2025
[que estará a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento
( http://pozuelodelrey.sedelectronica.es )], en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
24 y 25 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio, en los términos que se exponen a continuación:
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 24 del RD 939/2005, de 29 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, he resuelto que en los períodos que
a continuación se citan, se lleve a cabo la recaudación de los recibos correspondientes a los
siguientes impuestos o tasas:
— Del 18 de abril al 20 de junio de 2025 ambos inclusive:
• Entrada de vehículos a través de las aceras (Vados) 2025.
• Impuesto de vehículos de tracción mecánica 2025.
— Del 15 de julio al 30 de septiembre de 2025 ambos inclusive:
• Impuesto bienes inmuebles N. Urbana 2025.
• Impuesto bienes inmuebles N. Rústica 2025.
• Impuesto de actividades económicas 2025.
— Del 27 de octubre 2025 al 27 de diciembre de 2025 ambos inclusive:
• Tasa de recogida de basura de 2025.
Los contribuyentes afectados por los mismos podrán realizar los pagos de la deudas
tributarias, previa presentación de aviso de cobro que recibirán en su domicilio, o que habrán de solicitar en el Ayuntamiento o en la Oficina Auxiliar de Recaudación caso de no recibirlo, en los siguientes lugares y horarios:
1. En el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey de 10:00 a 13,30 horas, los días fijados en
los edictos de cobranza expuestos en el Ayuntamiento y en el propio municipio.
2. En la Oficina Auxiliar del Servicio de Colaboración con la Recaudación Municipal, c/ Téllez número 18, 28007 Madrid de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas.
Tlfno. 915 016 100.
3. En cualquier oficina de BBVA, siendo imprescindible en este caso la presentación
del documento o aviso de cobro que previamente habrá recibido en su domicilio.
Se recuerda a todos los contribuyentes que pueden domiciliar el pago de todos los tributos e impuestos municipales utilizando los resguardos que se le remitirán a su domicilio
junto con los aviso de cobro de los mismos, o bien utilizando los impresos que se le facilitarán en el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey o en la Oficina Auxiliar de Colaboración con
la Recaudación Municipal, c/ Téllez n.o 18, 28007 de Madrid. Se advierte a los contribuyentes y demás obligados al pago que, transcurrido el plazo para el ingreso de las deudas,
serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio e intereses de demora que legalmente procedan, además de las costas que se produzcan. Lo que
en cumplimiento del referido artículo del reglamento general de Recaudación se notifica
colectivamente a los sujetos obligados al pago”.
BOCM-20241210-76
RÉGIMEN ECONÓMICO
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 294
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76
POZUELO DEL REY
A los efectos de notificación colectiva y de conformidad con los artículos 102 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre; 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se hace público que el Pleno en sesión de 27 de noviembre
de 2024, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar el calendario fiscal del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2025 contenida en el anexo:
“Se aprueba el Calendario Fiscal 2025 del municipio correspondiente al ejercicio 2025
[que estará a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento
( http://pozuelodelrey.sedelectronica.es )], en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
24 y 25 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio, en los términos que se exponen a continuación:
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 24 del RD 939/2005, de 29 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, he resuelto que en los períodos que
a continuación se citan, se lleve a cabo la recaudación de los recibos correspondientes a los
siguientes impuestos o tasas:
— Del 18 de abril al 20 de junio de 2025 ambos inclusive:
• Entrada de vehículos a través de las aceras (Vados) 2025.
• Impuesto de vehículos de tracción mecánica 2025.
— Del 15 de julio al 30 de septiembre de 2025 ambos inclusive:
• Impuesto bienes inmuebles N. Urbana 2025.
• Impuesto bienes inmuebles N. Rústica 2025.
• Impuesto de actividades económicas 2025.
— Del 27 de octubre 2025 al 27 de diciembre de 2025 ambos inclusive:
• Tasa de recogida de basura de 2025.
Los contribuyentes afectados por los mismos podrán realizar los pagos de la deudas
tributarias, previa presentación de aviso de cobro que recibirán en su domicilio, o que habrán de solicitar en el Ayuntamiento o en la Oficina Auxiliar de Recaudación caso de no recibirlo, en los siguientes lugares y horarios:
1. En el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey de 10:00 a 13,30 horas, los días fijados en
los edictos de cobranza expuestos en el Ayuntamiento y en el propio municipio.
2. En la Oficina Auxiliar del Servicio de Colaboración con la Recaudación Municipal, c/ Téllez número 18, 28007 Madrid de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas.
Tlfno. 915 016 100.
3. En cualquier oficina de BBVA, siendo imprescindible en este caso la presentación
del documento o aviso de cobro que previamente habrá recibido en su domicilio.
Se recuerda a todos los contribuyentes que pueden domiciliar el pago de todos los tributos e impuestos municipales utilizando los resguardos que se le remitirán a su domicilio
junto con los aviso de cobro de los mismos, o bien utilizando los impresos que se le facilitarán en el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey o en la Oficina Auxiliar de Colaboración con
la Recaudación Municipal, c/ Téllez n.o 18, 28007 de Madrid. Se advierte a los contribuyentes y demás obligados al pago que, transcurrido el plazo para el ingreso de las deudas,
serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio e intereses de demora que legalmente procedan, además de las costas que se produzcan. Lo que
en cumplimiento del referido artículo del reglamento general de Recaudación se notifica
colectivamente a los sujetos obligados al pago”.
BOCM-20241210-76
RÉGIMEN ECONÓMICO