Ribatejada (BOCM-20241210-77)
Régimen económico. Calendario fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 294
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
RIBATEJADA
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, mediante Resolución
de Alcaldía de fecha 26 de noviembre de 2024 se aprueba el calendario fiscal de las deudas
de vencimiento periódico y notificación colectiva del Ayuntamiento de Ribatejada para el
ejercicio 2025, en los términos siguientes:
Primero.—Aprobar el siguiente calendario fiscal del Ayuntamiento de Ribatejada correspondiente al ejercicio 2025, para los períodos de cobro en período voluntario y los cargos en cuenta de los recibos domiciliados:
— Del 24 de febrero al 25 de abril de 2025.
• Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
— Del 16 de mayo al 18 de julio de 2025.
• Tasa de basura.
— Del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2025.
• Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
• Impuesto sobre bienes inmueble de naturaleza rústica.
• impuesto sobre actividades económicas.
Los cargos en cuenta de recibos domiciliados del impuesto sobre bienes inmuebles a consecuencia del Sistema Especial de Pago se realizarán en dos plazos y en las siguientes fechas:
— Primer plazo: dentro de los primeros 10 días del mes de mayo de 2025.
— Segundo plazo: dentro de los primeros 10 días del mes de octubre de 2025.
El plazo de presentación de solicitudes para la domiciliación de recibos por el Sistema
Especial de Pago, será el que venga definido en la ordenanza de aplicación.
Segundo.—La recaudación se llevará a cabo en cualquier oficina del territorio nacional de la siguiente entidad bancaria autorizada: Caixabank, S. A.
Los documentos necesarios para efectuar el pago serán remitidos a los domicilios fiscales de los obligados al pago, quienes, en caso de no recibirlos, extraviarlos u otras circunstancias, podrán solicitar la expedición de un duplicado en la Oficina Recaudatoria del
Ayuntamiento sita en Plaza de la Constitución s/n, en Ribatejada.
Tercero.—Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante
los quince días anteriores a la fecha de inicio de cada período voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso
administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del Padrón (Art. 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.
Cuarto.—Someter dicho calendario a información pública, con publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento y a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento:
http://ribatejada.sedelectronica.es
En Ribatejada, a 27 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, Agustín Peña Sánchez.
(01/19.683/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241210-77
RÉGIMEN ECONÓMICO
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B.O.C.M. Núm. 294
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
RIBATEJADA
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, mediante Resolución
de Alcaldía de fecha 26 de noviembre de 2024 se aprueba el calendario fiscal de las deudas
de vencimiento periódico y notificación colectiva del Ayuntamiento de Ribatejada para el
ejercicio 2025, en los términos siguientes:
Primero.—Aprobar el siguiente calendario fiscal del Ayuntamiento de Ribatejada correspondiente al ejercicio 2025, para los períodos de cobro en período voluntario y los cargos en cuenta de los recibos domiciliados:
— Del 24 de febrero al 25 de abril de 2025.
• Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
— Del 16 de mayo al 18 de julio de 2025.
• Tasa de basura.
— Del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2025.
• Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
• Impuesto sobre bienes inmueble de naturaleza rústica.
• impuesto sobre actividades económicas.
Los cargos en cuenta de recibos domiciliados del impuesto sobre bienes inmuebles a consecuencia del Sistema Especial de Pago se realizarán en dos plazos y en las siguientes fechas:
— Primer plazo: dentro de los primeros 10 días del mes de mayo de 2025.
— Segundo plazo: dentro de los primeros 10 días del mes de octubre de 2025.
El plazo de presentación de solicitudes para la domiciliación de recibos por el Sistema
Especial de Pago, será el que venga definido en la ordenanza de aplicación.
Segundo.—La recaudación se llevará a cabo en cualquier oficina del territorio nacional de la siguiente entidad bancaria autorizada: Caixabank, S. A.
Los documentos necesarios para efectuar el pago serán remitidos a los domicilios fiscales de los obligados al pago, quienes, en caso de no recibirlos, extraviarlos u otras circunstancias, podrán solicitar la expedición de un duplicado en la Oficina Recaudatoria del
Ayuntamiento sita en Plaza de la Constitución s/n, en Ribatejada.
Tercero.—Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante
los quince días anteriores a la fecha de inicio de cada período voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso
administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del Padrón (Art. 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.
Cuarto.—Someter dicho calendario a información pública, con publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento y a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento:
http://ribatejada.sedelectronica.es
En Ribatejada, a 27 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, Agustín Peña Sánchez.
(01/19.683/24)
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