C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN - AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20241210-22)
Encomienda de gestión – Encomienda de gestión de 16 de junio de 2024, entre la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 294
MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 139
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Digitalización
AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
22
ENCOMIENDA de gestión de 16 de junio de 2024, entre la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
De una parte, don Alejandro Las Heras Vázquez, Consejero Delegado de la Agencia
de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, doña Elena Liria Fernández, Consejera Delegada de la Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
EXPONEN
La Ley 14/2023, de 20 de diciembre, ha creado la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid, configurándola como un Ente del sector público de los previstos en el
artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con plena autonomía orgánica y funcional, adscrita a la consejería
competente en materia de digitalización.
Por su parte, el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales
y Administrativas, por el que se regula la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (Madrid Digital), la configura también como un ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, igualmente con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión. De conformidad
con dicha ley, Madrid Digital se ha adscrito actualmente a la Consejería de Digitalización,
de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización.
Teniendo en cuenta la identidad de naturaleza y de régimen jurídicos de las dos agencias, para la puesta en funcionamiento de la nueva Agencia de Ciberseguridad se ha buscado un modelo de gestión pública que fuera similar y que no ocasionara dificultades en el
funcionamiento de la nueva agencia, a la hora de dar los primeros pasos en su constitución
y funcionamiento.
Por todo ello, atendiendo a razones de eficacia y con el fin de garantizar la adecuada
puesta en funcionamiento en la gestión administrativa de la Agencia de Ciberseguridad, se
considera conveniente encomendar a la Agencia para la Administración Digital determinadas
tareas en materia de contratación, gestión presupuestaria y contable y de personal dentro del
ámbito de competencias de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, y al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los consejeros delegados de los entes intervinientes,
Primero
Objeto de la encomienda
Se encomienda a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid la realización de las actividades de carácter material o técnico en los procedimientos de contratación, gestión presupuestaria y contable, y de personal, para el desempeño de
las competencias de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241210-22
ACUERDAN
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 294
MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 139
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Digitalización
AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
22
ENCOMIENDA de gestión de 16 de junio de 2024, entre la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
De una parte, don Alejandro Las Heras Vázquez, Consejero Delegado de la Agencia
de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, doña Elena Liria Fernández, Consejera Delegada de la Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
EXPONEN
La Ley 14/2023, de 20 de diciembre, ha creado la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid, configurándola como un Ente del sector público de los previstos en el
artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con plena autonomía orgánica y funcional, adscrita a la consejería
competente en materia de digitalización.
Por su parte, el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales
y Administrativas, por el que se regula la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (Madrid Digital), la configura también como un ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, igualmente con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión. De conformidad
con dicha ley, Madrid Digital se ha adscrito actualmente a la Consejería de Digitalización,
de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización.
Teniendo en cuenta la identidad de naturaleza y de régimen jurídicos de las dos agencias, para la puesta en funcionamiento de la nueva Agencia de Ciberseguridad se ha buscado un modelo de gestión pública que fuera similar y que no ocasionara dificultades en el
funcionamiento de la nueva agencia, a la hora de dar los primeros pasos en su constitución
y funcionamiento.
Por todo ello, atendiendo a razones de eficacia y con el fin de garantizar la adecuada
puesta en funcionamiento en la gestión administrativa de la Agencia de Ciberseguridad, se
considera conveniente encomendar a la Agencia para la Administración Digital determinadas
tareas en materia de contratación, gestión presupuestaria y contable y de personal dentro del
ámbito de competencias de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, y al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los consejeros delegados de los entes intervinientes,
Primero
Objeto de la encomienda
Se encomienda a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid la realización de las actividades de carácter material o técnico en los procedimientos de contratación, gestión presupuestaria y contable, y de personal, para el desempeño de
las competencias de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241210-22
ACUERDAN