B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241210-8)
Convocatoria personal docente –  Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca lista extraordinaria permanentemente abierta en la especialidad de Italiano del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
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BOCM

MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 294

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA MÉRITOS:
1.2.a. Experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros
públicos.
1.2.b. Experiencia docente en especialidades en distintos cuerpos al que opta el aspirante, en
centros públicos.
➢ Certificación acreditativa de los servicios docentes prestados, expedida por el órgano
competente de la Administración Educativa, indicando cuerpo, especialidad y fechas de toma
de posesión y ceses.
➢ A efectos de acreditar los servicios prestados no será suficiente aportar el documento de
nombramiento siendo necesario aportar, además, el documento de cese.
➢ Los servicios prestados en la Comunidad de Madrid serán certificados por las Direcciones
de Área Territorial mediante la correspondiente hoja de servicios.

1.2.c. Experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por
el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros.
1.2.d. Experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por
el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros.
Presentarán los siguientes documentos:
- Informe de la vida laboral.
- Contrato laboral donde se refleje el puesto y el nivel educativo desempeñado.
- Certificado del director del centro, haciendo constar el nivel educativo y duración real de los
servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos.
➢ Para que esta experiencia pueda ser valorada, el grupo de cotización, categoría y duración de los
servicios prestados del trabajador que figure en el contrato de trabajo, la vida laboral y el certificado
del director del centro deben ser coincidentes. En caso de no serlo, se tendrá en cuenta lo recogido
en la vida laboral y en el contrato de trabajo.
➢ En el caso de centros que no estén actualmente en funcionamiento, además de adjuntar el informe
de vida laboral y el contrato de trabajo podrá justificarse, en defecto del certificado del director del
centro, mediante certificación expedida por el Servicio de Inspección Educativa, en el que se haga
constar la duración real de los servicios y el nivel educativo, con fechas exactas de inicio y fin. Dicha
certificación, deberá ser coincidente con el contrato de trabajo y la vida laboral.
➢ Los servicios prestados como cooperativista de un centro educativo, en régimen de trabajador
autónomo, deberán ser justificados con certificado del director del centro, haciendo constar el nivel
educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los
mismos, facturas de dicho periodo y alta en Impuesto de Actividades Económicas. Sólo se valorará
si la documentación facilitada es coincidente.

BOCM-20241210-8

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID