C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241210-21)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de modificación del convenio colectivo de Universidades Públicas de Madrid (Personal Docente y de Investigación) Código número 28012540012003
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 294
MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 137
ADENDA Regulación transitoria de las figuras de contratación del personal docente e
investigador con vinculación laboral como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
PROFESORADO ASOCIADO
Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario
(LOSU), y considerando las necesidades transitorias que se pueden producir como consecuencia
de su aplicación en el ámbito de las universidades públicas de Madrid, se acuerda incorporar un
punto undécimo a la regulación de la figura de Profesorado Asociado contemplada en la ADENDA
AL I CONVENIO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CON VINCULACIÓN LABORAL
DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID con la siguiente
redacción:
“Existen una serie de titulaciones y programas de formación oficial cuyos requisitos docentes y de
regulación, en algunos casos, exigen de profesionales especialistas cuya dedicación por tener que
compatibilizar con su puesto de trabajo no puede ir más allá de una asignatura o parte de ella, lo
que obliga a asignarles una dedicación docente inferior a 90 horas anuales. Este es el caso, por
ejemplo, de titulaciones más cortas (como los minor) o la impartición de asignaturas muy
especializadas.
a)
Para atender con la máxima calidad a esas necesidades docentes, que hacen más
competitiva la oferta de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, resulta
necesario habilitar contratos de menor carga horaria, dirigidos a atender exclusivamente a
esas situaciones especiales.
b)
De esta forma, de manera excepcional, durante el curso 2024/2025 se podrán ofertar
contrataciones con una dedicación de dos horas u hora y media de docencia y dos horas u
hora y media de tutoría. Estos contratos tendrán carácter indefinido.
c)
El número de contratos de Profesorado Asociado con una dedicación inferior a 3 horas de
docencia y 3 de tutoría no podrá superar, en cómputo global durante la vigencia del acuerdo,
el 20% de los puestos Profesorado Asociado de la plantilla del PDI Laboral de la universidad o
de 10 puestos de este carácter en aquellas Universidades en las que, de la aplicación de
dicho porcentaje, resultase un número inferior.
(Acordado en reunión de la Comisión Negociadora de 8 de julio de 2024)
d)
Al comienzo de cada curso académico la universidad y el Comité de Empresa acordarán un
listado de las asignaturas para las que es necesario contar con este tipo de profesorado y el
número total de profesorado que puede ser contratado durante ese curso como profesorado
asociado con una dedicación inferior a 3+3 de las contempladas en este acuerdo. Este
acuerdo será necesario para poder proceder a la convocatoria de las plazas.
e)
En base al acuerdo reflejado en el apartado anterior, la convocatoria de las plazas con una
dedicación inferior a 3+3 en los términos reflejados en el apartado b de este acuerdo, será
notificada a la representación de las personas trabajadoras. Solo podrán autorizarse para
asumir la docencia de asignaturas específicas que, por su naturaleza, por su peculiaridad en
relación a la titulación o por exigencia legal, deba ser impartida por profesionales
especializados. Será obligatorio que en la convocatoria aparezca el título de la asignatura y la
franja horaria de mañana o tarde de impartición.
En la notificación a la representación legal de las personas trabajadoras se indicará el número
total de contratos en vigor de profesorado asociado con las dedicaciones contempladas en la
LOSU y el de profesorado asociado contratado con una dedicación inferior a 3+3 en el
momento de la notificación.
(Acordado en reunión de la Comisión Negociadora de 8 de julio de 2024)
Las retribuciones a 1 de enero de 2024 del Profesorado Asociado con esta dedicación será la
siguiente:
DEDICACIÓN
RETRIBUCIÓN MENSUAL
POR 14 PAGAS
TRIENIOS
2+2
267,71
8,35
1.5+1,5
200,78
6,26
BOCM-20241210-21
f)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 294
MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 137
ADENDA Regulación transitoria de las figuras de contratación del personal docente e
investigador con vinculación laboral como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
PROFESORADO ASOCIADO
Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario
(LOSU), y considerando las necesidades transitorias que se pueden producir como consecuencia
de su aplicación en el ámbito de las universidades públicas de Madrid, se acuerda incorporar un
punto undécimo a la regulación de la figura de Profesorado Asociado contemplada en la ADENDA
AL I CONVENIO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CON VINCULACIÓN LABORAL
DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID con la siguiente
redacción:
“Existen una serie de titulaciones y programas de formación oficial cuyos requisitos docentes y de
regulación, en algunos casos, exigen de profesionales especialistas cuya dedicación por tener que
compatibilizar con su puesto de trabajo no puede ir más allá de una asignatura o parte de ella, lo
que obliga a asignarles una dedicación docente inferior a 90 horas anuales. Este es el caso, por
ejemplo, de titulaciones más cortas (como los minor) o la impartición de asignaturas muy
especializadas.
a)
Para atender con la máxima calidad a esas necesidades docentes, que hacen más
competitiva la oferta de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, resulta
necesario habilitar contratos de menor carga horaria, dirigidos a atender exclusivamente a
esas situaciones especiales.
b)
De esta forma, de manera excepcional, durante el curso 2024/2025 se podrán ofertar
contrataciones con una dedicación de dos horas u hora y media de docencia y dos horas u
hora y media de tutoría. Estos contratos tendrán carácter indefinido.
c)
El número de contratos de Profesorado Asociado con una dedicación inferior a 3 horas de
docencia y 3 de tutoría no podrá superar, en cómputo global durante la vigencia del acuerdo,
el 20% de los puestos Profesorado Asociado de la plantilla del PDI Laboral de la universidad o
de 10 puestos de este carácter en aquellas Universidades en las que, de la aplicación de
dicho porcentaje, resultase un número inferior.
(Acordado en reunión de la Comisión Negociadora de 8 de julio de 2024)
d)
Al comienzo de cada curso académico la universidad y el Comité de Empresa acordarán un
listado de las asignaturas para las que es necesario contar con este tipo de profesorado y el
número total de profesorado que puede ser contratado durante ese curso como profesorado
asociado con una dedicación inferior a 3+3 de las contempladas en este acuerdo. Este
acuerdo será necesario para poder proceder a la convocatoria de las plazas.
e)
En base al acuerdo reflejado en el apartado anterior, la convocatoria de las plazas con una
dedicación inferior a 3+3 en los términos reflejados en el apartado b de este acuerdo, será
notificada a la representación de las personas trabajadoras. Solo podrán autorizarse para
asumir la docencia de asignaturas específicas que, por su naturaleza, por su peculiaridad en
relación a la titulación o por exigencia legal, deba ser impartida por profesionales
especializados. Será obligatorio que en la convocatoria aparezca el título de la asignatura y la
franja horaria de mañana o tarde de impartición.
En la notificación a la representación legal de las personas trabajadoras se indicará el número
total de contratos en vigor de profesorado asociado con las dedicaciones contempladas en la
LOSU y el de profesorado asociado contratado con una dedicación inferior a 3+3 en el
momento de la notificación.
(Acordado en reunión de la Comisión Negociadora de 8 de julio de 2024)
Las retribuciones a 1 de enero de 2024 del Profesorado Asociado con esta dedicación será la
siguiente:
DEDICACIÓN
RETRIBUCIÓN MENSUAL
POR 14 PAGAS
TRIENIOS
2+2
267,71
8,35
1.5+1,5
200,78
6,26
BOCM-20241210-21
f)