C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241210-21)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de modificación del convenio colectivo de Universidades Públicas de Madrid (Personal Docente y de Investigación) Código número 28012540012003
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 294

MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 137

ADENDA Regulación transitoria de las figuras de contratación del personal docente e
investigador con vinculación laboral como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
PROFESORADO ASOCIADO
Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario
(LOSU), y considerando las necesidades transitorias que se pueden producir como consecuencia
de su aplicación en el ámbito de las universidades públicas de Madrid, se acuerda incorporar un
punto undécimo a la regulación de la figura de Profesorado Asociado contemplada en la ADENDA
AL I CONVENIO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CON VINCULACIÓN LABORAL
DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID con la siguiente
redacción:
“Existen una serie de titulaciones y programas de formación oficial cuyos requisitos docentes y de
regulación, en algunos casos, exigen de profesionales especialistas cuya dedicación por tener que
compatibilizar con su puesto de trabajo no puede ir más allá de una asignatura o parte de ella, lo
que obliga a asignarles una dedicación docente inferior a 90 horas anuales. Este es el caso, por
ejemplo, de titulaciones más cortas (como los minor) o la impartición de asignaturas muy
especializadas.
a)

Para atender con la máxima calidad a esas necesidades docentes, que hacen más
competitiva la oferta de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, resulta
necesario habilitar contratos de menor carga horaria, dirigidos a atender exclusivamente a
esas situaciones especiales.

b)

De esta forma, de manera excepcional, durante el curso 2024/2025 se podrán ofertar
contrataciones con una dedicación de dos horas u hora y media de docencia y dos horas u
hora y media de tutoría. Estos contratos tendrán carácter indefinido.

c)

El número de contratos de Profesorado Asociado con una dedicación inferior a 3 horas de
docencia y 3 de tutoría no podrá superar, en cómputo global durante la vigencia del acuerdo,
el 20% de los puestos Profesorado Asociado de la plantilla del PDI Laboral de la universidad o
de 10 puestos de este carácter en aquellas Universidades en las que, de la aplicación de
dicho porcentaje, resultase un número inferior.
(Acordado en reunión de la Comisión Negociadora de 8 de julio de 2024)

d)

Al comienzo de cada curso académico la universidad y el Comité de Empresa acordarán un
listado de las asignaturas para las que es necesario contar con este tipo de profesorado y el
número total de profesorado que puede ser contratado durante ese curso como profesorado
asociado con una dedicación inferior a 3+3 de las contempladas en este acuerdo. Este
acuerdo será necesario para poder proceder a la convocatoria de las plazas.

e)

En base al acuerdo reflejado en el apartado anterior, la convocatoria de las plazas con una
dedicación inferior a 3+3 en los términos reflejados en el apartado b de este acuerdo, será
notificada a la representación de las personas trabajadoras. Solo podrán autorizarse para
asumir la docencia de asignaturas específicas que, por su naturaleza, por su peculiaridad en
relación a la titulación o por exigencia legal, deba ser impartida por profesionales
especializados. Será obligatorio que en la convocatoria aparezca el título de la asignatura y la
franja horaria de mañana o tarde de impartición.
En la notificación a la representación legal de las personas trabajadoras se indicará el número
total de contratos en vigor de profesorado asociado con las dedicaciones contempladas en la
LOSU y el de profesorado asociado contratado con una dedicación inferior a 3+3 en el
momento de la notificación.
(Acordado en reunión de la Comisión Negociadora de 8 de julio de 2024)
Las retribuciones a 1 de enero de 2024 del Profesorado Asociado con esta dedicación será la
siguiente:

DEDICACIÓN

RETRIBUCIÓN MENSUAL
POR 14 PAGAS

TRIENIOS

2+2

267,71

8,35

1.5+1,5

200,78

6,26

BOCM-20241210-21

f)