B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241210-13)
Concurso de méritos – Orden 3536/2024, de 27 de noviembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo vacante, por el procedimiento de Concurso de Méritos
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BOCM
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 294
destinos ocupados en dichas Administraciones durante el citado período, que deberá ser aportado por el interesado.
b) Documentación, original o copia cotejada, acreditativa de los méritos, preferentes
y no preferentes, que se aleguen.
3. Los Certificados de Registro de Personal de los interesados relativos a su situación y destinos en la Comunidad de Madrid serán emitidos de conformidad con lo previsto
en la Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Directora General de Recursos Humanos,
por la que se dictan instrucciones para la emisión de los Certificados de Registro de Personal en los procedimientos de provisión, por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre
Designación, de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados a personal funcionario de carrera no docente, sin que deban ser solicitados ni aportados por el interesado.
4. Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios de la Comunidad de Madrid que se
encuentren prestando servicios en otra Administración pública deberán en todo caso aportar, junto con la solicitud, certificación emitida por dicha Administración acreditativa de su
situación administrativa en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.
Quinto
Méritos
1. Los méritos alegados por los candidatos se valorarán de acuerdo a lo previsto en
la normativa aplicable.
2. En particular, la valoración del trabajo desarrollado se realizará teniendo en cuenta
los puestos de trabajo de los que haya sido titular el aspirante como funcionario de carrera en
los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la convocatoria, de acuerdo
con los certificados emitidos al efecto por el Registro de Personal correspondiente.
3. Las funciones desempeñadas en la Comunidad de Madrid se acreditarán, a efectos de la valoración de los méritos no preferentes, de acuerdo con el modelo aprobado por
la Orden 2066/1998, de 30 de julio. Las funciones desempeñadas, en su caso, en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante el correspondiente certificado emitido por
el órgano competente de la Administración de que se trate.
Sexto
Presentación y plazo
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1, base sexta, de la Orden 923/1989,
de 20 de abril, las solicitudes se dirigirán a la Agencia Madrileña de Atención Social, órgano
convocante y se presentarán, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de
entrada en vigor de la convocatoria, en el Registro de dicha Consejería o en la forma legalmente establecida.
2. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán efectuar
modificaciones en su solicitud, así como aportar cualquier documentación que consideren
oportuna para la valoración de sus méritos.
3. En ningún caso podrán valorarse méritos que no hayan sido debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias.
Séptimo
1. Finalizada la valoración de la documentación presentada y con anterioridad a la
propuesta de adjudicación de la Junta de Méritos, se publicará en los tablones de anuncios
de la Agencia Madrileña de Atención Social, la relación provisional de los aspirantes admitidos y no admitidos al proceso de provisión, con indicación de la puntuación obtenida en
cada uno de los méritos preferentes y no preferentes alegados, así como la puntuación obtenida por ambos conceptos. Dicha relación se podrá consultar en la página web de la Comunidad de Madrid.
2. Contra la publicación de la relación de aspirantes se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su exposición en los tablones de anuncios.
BOCM-20241210-13
Trámite de alegaciones
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destinos ocupados en dichas Administraciones durante el citado período, que deberá ser aportado por el interesado.
b) Documentación, original o copia cotejada, acreditativa de los méritos, preferentes
y no preferentes, que se aleguen.
3. Los Certificados de Registro de Personal de los interesados relativos a su situación y destinos en la Comunidad de Madrid serán emitidos de conformidad con lo previsto
en la Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Directora General de Recursos Humanos,
por la que se dictan instrucciones para la emisión de los Certificados de Registro de Personal en los procedimientos de provisión, por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre
Designación, de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados a personal funcionario de carrera no docente, sin que deban ser solicitados ni aportados por el interesado.
4. Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios de la Comunidad de Madrid que se
encuentren prestando servicios en otra Administración pública deberán en todo caso aportar, junto con la solicitud, certificación emitida por dicha Administración acreditativa de su
situación administrativa en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.
Quinto
Méritos
1. Los méritos alegados por los candidatos se valorarán de acuerdo a lo previsto en
la normativa aplicable.
2. En particular, la valoración del trabajo desarrollado se realizará teniendo en cuenta
los puestos de trabajo de los que haya sido titular el aspirante como funcionario de carrera en
los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la convocatoria, de acuerdo
con los certificados emitidos al efecto por el Registro de Personal correspondiente.
3. Las funciones desempeñadas en la Comunidad de Madrid se acreditarán, a efectos de la valoración de los méritos no preferentes, de acuerdo con el modelo aprobado por
la Orden 2066/1998, de 30 de julio. Las funciones desempeñadas, en su caso, en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante el correspondiente certificado emitido por
el órgano competente de la Administración de que se trate.
Sexto
Presentación y plazo
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1, base sexta, de la Orden 923/1989,
de 20 de abril, las solicitudes se dirigirán a la Agencia Madrileña de Atención Social, órgano
convocante y se presentarán, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de
entrada en vigor de la convocatoria, en el Registro de dicha Consejería o en la forma legalmente establecida.
2. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán efectuar
modificaciones en su solicitud, así como aportar cualquier documentación que consideren
oportuna para la valoración de sus méritos.
3. En ningún caso podrán valorarse méritos que no hayan sido debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias.
Séptimo
1. Finalizada la valoración de la documentación presentada y con anterioridad a la
propuesta de adjudicación de la Junta de Méritos, se publicará en los tablones de anuncios
de la Agencia Madrileña de Atención Social, la relación provisional de los aspirantes admitidos y no admitidos al proceso de provisión, con indicación de la puntuación obtenida en
cada uno de los méritos preferentes y no preferentes alegados, así como la puntuación obtenida por ambos conceptos. Dicha relación se podrá consultar en la página web de la Comunidad de Madrid.
2. Contra la publicación de la relación de aspirantes se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su exposición en los tablones de anuncios.
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Trámite de alegaciones