Las Rozas de Madrid (BOCM-20241209-50)
Urbanismo. Plan general
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 151

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50

LAS ROZAS DE MADRID
URBANISMO

BOCM-20241209-50

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 21 de noviembre de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar inicialmente el Plan General redactado por la mercantil OmicronAmepro, S. A., adjudicaría de los trabajos para la redacción del Plan General, presenta documento para la aprobación inicial de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana
de Las Rozas de Madrid, junto con el correspondiente Estudio Ambiental Estratégico en los
términos que obran en el expediente, presentado con fecha 12 de septiembre de 2024 registro de entrada 2024-E-RE-26975 y el día 21 de octubre de 2024, número de registro de entrada 2024-E-RE-26975.
Segundo.—Abrir un período de información pública durante un período de cuarenta y
cinco días hábiles, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y se anunciará, además, en un periódico de mayor difusión en la Comunidad de Madrid. Durante dicho período quedará la versión inicial del Plan General junto con el Estudio de Ambiental Estratégico a disposición de cualquiera que quiera examinarlo para que se presenten las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición en la sede
electrónica de este Ayuntamiento y en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Las
Rozas de Madrid en cumplimiento de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid.
Tercero.—Someter la versión inicial del Plan, acompañado del estudio ambiental estratégico, a consulta de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas que
hubieran sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, según lo indicado en el informe técnico de la
Arquitecto Municipal.
Cuarto.—Ordenar la suspensión de la realización de los actos de uso del suelo, de
construcción, edificación y de ejecución de actividades en los ámbitos de actuación de Suelo Urbano No Consolidado (SUNC) ámbitos de actuación de Suelo Urbano Consolidado (AASUNC)
y Sectores de Suelo Urbanizable (SUR) salvo que tengan por objeto actos de uso del suelo
que sean conformes tanto al régimen urbanístico vigente como a las determinaciones del
instrumento que motiva la suspensión.
La duración de la suspensión es de un año.
Esta suspensión se publicará conjuntamente con la aprobación inicial.
Plano del área afectada