Buitrago del Lozoya (BOCM-20241209-42)
Organización y funcionamiento. Reglamento Escuela Música
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 129

— Nivel medio.
— Nivel avanzado.
Será el profesorado quien después de evaluar al alumno, le indicará el nivel más apropiado para él. Mínimo de 4 alumnos por grupo de cada nivel.
Los horarios de impartición de clase serán los siguientes:
— Nivel básico: 1 hora y media por semana.
— Nivel medio: 1 hora por semana.
— Nivel avanzado: 1 hora o bien 1 hora y media por semana.
12. Sevillanas (folklore andaluz): se crearán los grupos en función de las edades de los
solicitantes con un mínimo de 4 alumnos y se impartirá a razón de una hora por semana.
La presente Oferta académica podrá sufrir modificaciones dependiendo de la demanda y organización de la Escuela.
La Escuela de Música y Danza fomentará la creación y el desarrollo de cualquier agrupación, priorizando las más habituales en cualquier centro de formación y musical y que
además permiten la participación del mayor número de alumnos, estas son la banda, orquesta y coro.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar el calendario de todas las clases reflejadas en los puntos anteriores, realizando conciertos, exámenes y actividades comunes que
pueden sustituir a una clase y en ningún caso se podrá exigir la recuperación de la misma.
En el supuesto que durante el desarrollo de los cursos anteriormente reseñados no se
cumpliera el mínimo de alumnos exigido para cada grupo, se procederá a completar las vacantes con la lista de espera. De no poder cubrirse la vacante por falta de alumnos, procederá a darse por finalizado el curso correspondiente a dicha disciplina educativa, devolviéndose a los alumnos matriculados la parte proporcional de la matrícula.
Art. 12. Requisitos de edad.—La edad mínima para acceder a una plaza en la Escuela de Música y Danza es de:
A) 3 años, en Formación Musical Temprana y 4 años para Música y Movimiento.
B) 6 años, en Instrumento.
TÍTULO 5
Régimen Administrativo
Capítulo I

Art. 13. Admisión y matriculación.—Tendrá la condición de alumno/a de la Escuela
Municipal de Música de Buitrago del Lozoya, todo aquel que haya formalizado los impresos al efecto, haya sido admitido, haya abonado la cuota de matrícula y esté al corriente de
los pagos.
No se admitirá reserva de plaza ni solicitud de ingreso de ningún alumno con cuotas
pendientes de cursos anteriores.
Las plazas serán limitadas.
Orden de adjudicación de plazas:
1. Los alumnos que ya están matriculados en la Escuela en cursos anteriores.
2. Los nuevos alumnos, por fecha de preinscripción.
Dentro de todos estos grupos tendrán prioridad los alumnos con carnet vecinal
El plazo para la matriculación y el pago para los alumnos inscritos en el curso anterior
será durante el mes de mayo, solamente para los alumnos que deseen reservar plaza para el
curso siguiente. Estos alumnos deberán no haber causado baja durante el curso anterior y
estar al día con el pago de las mensualidades.
Las preinscripciones de los alumnos de nuevo ingreso se formalizarán durante el mes
de junio y el pago de la matrícula se efectuará en la fecha de admisión del alumno. No se
reservará la plaza a aquellos alumnos que tengan algún recibo pendiente de pago.
En caso de existir plazas vacantes, se realizará una convocatoria extraordinaria para
cubrir las mismas.
No obstante lo anterior, los plazos anteriormente establecidos podrán ser modificados,
en función de las necesidades del Centro, por motivos organizativos.

BOCM-20241209-42

Admisión y matriculación