El Atazar (BOCM-20241209-46)
Ofertas de empleo. Oferta empleo público
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 146

LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 293

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46

EL ATAZAR
OFERTAS DE EMPLEO

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases de Régimen Local, y 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se hace pública la resolución de Alcaldía de fecha 18 de noviembre de 2024, por el que se aprueba la siguiente
oferta de empleo público para el año 2024, correspondiente a las plazas de personal laboral
y funcionario que a continuación se reseñan:
CATEGORIA FUNCIONARIO
Administrativo

VACANTES
1

CATEGORIA LABORAL
Operario/a Servicios Auxiliares (limpieza Edificios municipales y cocina dentro de día)

VACANTES
1

BOCM-20241209-46

Que se regirá de conformidad con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público y el Real DecretoLey 5/2023, de 28 de junio, en virtud de su artículo 217.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el alcalde, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad
con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer
el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente.
En El Atazar, a 26 de noviembre de 2024.—El alcalde, Daniel Lozano Herranz.
(03/19.528/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791