Sevilla la Nueva (BOCM-20241209-58)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024

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teo público anual realizado por la Secretaría de Estado de Política Territorial y
Función Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI.
Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal propondrá el nombramiento del aspirante que haya superado el proceso selectivo.
El aspirante propuesto acreditará ante la Administración, dentro del plazo de 20 días
hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la resolución del
proceso selectivo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, las condiciones
de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la
documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos,
no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Concluido el proceso selectivo, la persona aspirante que lo hubiera superado será nombrado funcionario de carrera mediante resolución del alcalde, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La toma de posesión como funcionario de carrera del aspirante que hubiese superado
el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como funcionario de carrera en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Novena. Formación de lista de espera
Una vez finalizado el proceso selectivo y efectuada la adjudicación del destino, se formará una Lista de Espera, a efectos de su posible nombramiento como personal funcionario interino con vigencia de tres años.
Las personas integrantes de Lista de Espera ocuparán el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su
constitución, debiendo aparecer dentro del listado, junto al número del puesto ocupado, la
puntuación que obtuvo.
Décima. Incompatibilidades
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Las presentes bases vinculan a la Administración, al tribunal calificador y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/1985,
de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y Ley 39/2015 del 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su
caso en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, podrán recurrirse potestativamente en reposición o interponer directamente recurso
ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, y se entenderá
desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo. La interposición del recurso, excepto en los casos en que
una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdic-

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