Sevilla la Nueva (BOCM-20241209-58)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 163
Quinta. Tribunal calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a
la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin
voto, no participan en la toma de decisiones del tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el tribunal.
El tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que
actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos
El procedimiento de selección de los aspirantes se llevará a cabo a través del sistema de
concurso oposición y se desarrollará con arreglo a las siguientes fases, de carácter sucesivo:
a) Concurso: la fase de concurso, que será previa a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.
Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por
los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de
participación, de conformidad con el baremo que se indica en las presentes bases.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados
documentalmente, tal y como prevén las presentes bases, durante el plazo de presentación de instancias.
b) Oposición: la fase de oposición, de carácter eliminatorio, tendrá por objeto valorar
los conocimientos teóricos y prácticos sobre la materia. En todo caso, versará sobre el contenido del Programa que se recoge como anexo I a estas bases.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal.
En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su
personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné
de conducir.
La oposición constará de 2 ejercicios, cada uno de ellos de carácter eliminatorio.
— Primer ejercicio (teórico): consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas teóricas, con 3 respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, que versarán
sobre el contenido del programa que figura como anexo I a las presentes bases.
El tiempo para su realización será de 60 minutos.
En la calificación del ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará
en positivo con 0,2 puntos. La pregunta no contestada, es decir, que figuren las 3
alternativas en blanco o con más de una opción como respuesta, no será objeto de
valoración. La pregunta contestada erróneamente tendrá una penalización de un
tercio, − 0,2/3, sobre el valor de la pregunta contestada correctamente.
Se calificará entre 0 y 10 puntos, siendo preciso alcanzar, para superar el ejercicio, 5
puntos.
— Segundo ejercicio (práctico): consistirá en la resolución de un supuesto práctico a
elegir por el aspirante entre 2 propuestos por el tribunal, relacionados con los contenidos del programa que figura en el anexo I a las presentes bases.
BOCM-20241209-58
FASE OPOSICIÓN
B.O.C.M. Núm. 293
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 163
Quinta. Tribunal calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a
la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin
voto, no participan en la toma de decisiones del tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el tribunal.
El tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que
actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos
El procedimiento de selección de los aspirantes se llevará a cabo a través del sistema de
concurso oposición y se desarrollará con arreglo a las siguientes fases, de carácter sucesivo:
a) Concurso: la fase de concurso, que será previa a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.
Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por
los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de
participación, de conformidad con el baremo que se indica en las presentes bases.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados
documentalmente, tal y como prevén las presentes bases, durante el plazo de presentación de instancias.
b) Oposición: la fase de oposición, de carácter eliminatorio, tendrá por objeto valorar
los conocimientos teóricos y prácticos sobre la materia. En todo caso, versará sobre el contenido del Programa que se recoge como anexo I a estas bases.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal.
En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su
personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné
de conducir.
La oposición constará de 2 ejercicios, cada uno de ellos de carácter eliminatorio.
— Primer ejercicio (teórico): consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas teóricas, con 3 respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, que versarán
sobre el contenido del programa que figura como anexo I a las presentes bases.
El tiempo para su realización será de 60 minutos.
En la calificación del ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará
en positivo con 0,2 puntos. La pregunta no contestada, es decir, que figuren las 3
alternativas en blanco o con más de una opción como respuesta, no será objeto de
valoración. La pregunta contestada erróneamente tendrá una penalización de un
tercio, − 0,2/3, sobre el valor de la pregunta contestada correctamente.
Se calificará entre 0 y 10 puntos, siendo preciso alcanzar, para superar el ejercicio, 5
puntos.
— Segundo ejercicio (práctico): consistirá en la resolución de un supuesto práctico a
elegir por el aspirante entre 2 propuestos por el tribunal, relacionados con los contenidos del programa que figura en el anexo I a las presentes bases.
BOCM-20241209-58
FASE OPOSICIÓN