C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD DE ALCALÁ - Instituto Franklin-UAH (BOCM-20241209-18)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Resolución del Director del Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá, de 19 de noviembre de 2024, por la que publica VI Convocatoria de ayudas a familia por compensación de gastos de alojamiento de los estudiantes extranjeros matriculados en estudios organizados por el Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá. Curso 2024-25 y 2025-26
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BOCM
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 293
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Universidad de Alcalá
INSTITUTO FRANKLIN-UAH
18
EXTRACTO de la Resolución del Director del Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá, de 19 de noviembre de 2024, por la que publica VI Convocatoria
de ayudas a familia por compensación de gastos de alojamiento de los estudiantes extranjeros matriculados en estudios organizados por el Instituto Franklin de
la Universidad de Alcalá. Curso 2024-25 y 2025-26.
Código BDNS: 798340
BASES
Primera
Financiación
La financiación de la convocatoria será por un importe máximo de setecientos mil
euros (700.000 euros), de los que doscientos setenta mil euros (270.000 euros) serán sufragados con cargo a la aplicación presupuestaria 30500S020-422D-48109 del Presupuesto
del Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá para el ejercicio 2025, otros cuatrocientos treinta mil euros (430.000 euros) a la correspondiente del ejercicio 2026, siempre que
en las mismas exista crédito suficiente y adecuado, entendiéndose, en caso contrario, revocados aquellos actos adoptados por encima de dicho límite
Segunda
Objeto y ámbito de aplicación
La presente convocatoria tiene como objeto regular la concesión de ayudas destinadas a
familias por compensación de gastos de alojamiento de los estudiantes extranjeros matriculados en Estudios del Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá, durante el curso académico 2024-2025 y curso 2025-2026 (para los ejercicios económicos 2025 y 2026 completos).
Cuarta
Requisitos de participación
a) El idioma doméstico habitual deberá ser el español.
b) Residir en la ciudad de Alcalá de Henares.
c) Disponer de una habitación de uso individual o doble, y exclusivo para el estudiante acogido, provista de calefacción, ventana, aire acondicionado o ventilador,
cama, armario, escritorio y acceso a Internet.
d) Compromiso de no acoger a más de dos estudiantes matriculados en programas de estudio o pertenecientes a programas de intercambio internacional, en el mismo período, salvo circunstancias excepcionales. El número de estudiantes en una misma casa
podrá venir determinado por las exigencias de los programas internacionales.
e) Compromiso de no acoger a estudiantes distintos de los asignados por esta convocatoria.
BOCM-20241209-18
Tercera
Carácter de las ayudas
Las ayudas tendrán siempre carácter voluntario, sin naturaleza contractual, tienen naturaleza de renta gravable a efectos del IRPF, rigiéndose en su tramitación por la legislación general aplicable en esta materia y por las bases de esta Convocatoria.
El Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá no se hace responsable en ningún caso
del comportamiento de los alumnos o del incumplimiento por parte de éstos de lo pactado
con la familia, si bien se podrá ejercer una labor de mediación en caso de conflicto.
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 293
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Universidad de Alcalá
INSTITUTO FRANKLIN-UAH
18
EXTRACTO de la Resolución del Director del Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá, de 19 de noviembre de 2024, por la que publica VI Convocatoria
de ayudas a familia por compensación de gastos de alojamiento de los estudiantes extranjeros matriculados en estudios organizados por el Instituto Franklin de
la Universidad de Alcalá. Curso 2024-25 y 2025-26.
Código BDNS: 798340
BASES
Primera
Financiación
La financiación de la convocatoria será por un importe máximo de setecientos mil
euros (700.000 euros), de los que doscientos setenta mil euros (270.000 euros) serán sufragados con cargo a la aplicación presupuestaria 30500S020-422D-48109 del Presupuesto
del Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá para el ejercicio 2025, otros cuatrocientos treinta mil euros (430.000 euros) a la correspondiente del ejercicio 2026, siempre que
en las mismas exista crédito suficiente y adecuado, entendiéndose, en caso contrario, revocados aquellos actos adoptados por encima de dicho límite
Segunda
Objeto y ámbito de aplicación
La presente convocatoria tiene como objeto regular la concesión de ayudas destinadas a
familias por compensación de gastos de alojamiento de los estudiantes extranjeros matriculados en Estudios del Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá, durante el curso académico 2024-2025 y curso 2025-2026 (para los ejercicios económicos 2025 y 2026 completos).
Cuarta
Requisitos de participación
a) El idioma doméstico habitual deberá ser el español.
b) Residir en la ciudad de Alcalá de Henares.
c) Disponer de una habitación de uso individual o doble, y exclusivo para el estudiante acogido, provista de calefacción, ventana, aire acondicionado o ventilador,
cama, armario, escritorio y acceso a Internet.
d) Compromiso de no acoger a más de dos estudiantes matriculados en programas de estudio o pertenecientes a programas de intercambio internacional, en el mismo período, salvo circunstancias excepcionales. El número de estudiantes en una misma casa
podrá venir determinado por las exigencias de los programas internacionales.
e) Compromiso de no acoger a estudiantes distintos de los asignados por esta convocatoria.
BOCM-20241209-18
Tercera
Carácter de las ayudas
Las ayudas tendrán siempre carácter voluntario, sin naturaleza contractual, tienen naturaleza de renta gravable a efectos del IRPF, rigiéndose en su tramitación por la legislación general aplicable en esta materia y por las bases de esta Convocatoria.
El Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá no se hace responsable en ningún caso
del comportamiento de los alumnos o del incumplimiento por parte de éstos de lo pactado
con la familia, si bien se podrá ejercer una labor de mediación en caso de conflicto.