D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241209-36)
Convenio – Convenio de 29 de noviembre de 2024, entre la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a través del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid y Arena Events, S. L., para la celebración de un festival taurino el 1 de diciembre de 2024 a beneficio de los damnificados por la DANA del 29 de octubre (en adelante, Convenio)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 103
organización de un evento solidario con el objetivo de sufragar las necesidades que tengan
los damnificados.
El “Palacio de Vistalegre”, por sus características técnicas y de aforo, así como por su
ubicación estratégica en la ciudad de Madrid, es la instalación idónea para desarrollar una
actividad como la prevista. La infraestructura cubierta permite la realización del evento en
cualquier condición climatológica, asegurando así su éxito y máxima asistencia.
Por tanto, la empresa manifiesta contar con la infraestructura y medios personales y
materiales necesarios para organizar el evento o contratarlos, si fuera necesario, de acuerdo a la normativa vigente y recaudar los fondos para ponerlos a disposición de la Generalitat Valenciana.
VII. Las partes firmantes están de acuerdo en la colaboración para la organización y
realización de un Festival Taurino con carácter benéfico, con el objeto de obtener fondos
para poner a disposición de la Generalitat Valenciana de forma directa a beneficio de los
afectados por la DANA.
En atención a lo expuesto, establecen las siguientes,
CLÁUSULAS
Cláusula primera
Objeto del convenio
Este Convenio establece la colaboración entre las partes con vistas a la celebración de
un festejo mayor de carácter benéfico, de los recogidos en el artículo 25 apartado f) del Real
Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos, en el “Palacio Vistalegre Arena” el 1 de diciembre de 2024, con el
objetivo de recaudar fondos para los afectados por la DANA en la Comunidad Valenciana,
en adelante Festival Taurino.
Cláusula tercera
Canales de recaudación de ingresos
1. La empresa asume la responsabilidad de recaudar los fondos que se obtengan de
la celebración del Festival Taurino. Los ingresos que se recaudarán provendrán de los siguientes canales y recursos:
a. Plataforma de venta de localidades que tenga disponible la empresa, en donde se
recaudarán los importes de las entradas, conforme a los precios estipulados por los
organizadores.
b. Taquillas habilitadas para la adquisición de localidades en el “Palacio Vistalegre
Arena”.
c. Derechos de televisión, en su caso.
BOCM-20241209-36
Cláusula segunda
Descripción del marco de colaboración
La colaboración de las partes se articulará a través de las siguientes fases, que pueden
desarrollarse simultáneamente:
a) Preparación y organización: En esta fase se llevarán a cabo todas las tareas preparatorias para la adecuación del “Palacio Vistalegre Arena” e instalaciones complementarias donde se desarrollará el Festival Taurino, la obtención de los permisos
y licencias conforme a la normativa vigente y su promoción y difusión.
Se creará un comité organizador, formado por un representante de cada una de las
partes que se encargará de coordinar todas las actividades preparatorias y adoptar
las decisiones que sean oportunas dando cuenta de todas las actuaciones realizadas a la Comisión regulada en la cláusula duodécima. En caso de que no haya unanimidad en el seno del comité organizador, se someterá la decisión a la Comisión.
b) Recaudación de fondos y realización del Festival Taurino: Esta fase comprende
todos los actos y gestiones necesarias a realizar por la empresa, de cara a la celebración del Festival Taurino y la recaudación de los ingresos obtenidos por todos
los cauces descritos en este convenio.
c) Liquidación: Comprende la justificación de los fondos transferidos para la organización del Festival Taurino, la conformidad del CAT y la transferencia de los ingresos recibidos a la cuenta abierta por la Generalitat Valenciana.
B.O.C.M. Núm. 293
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 103
organización de un evento solidario con el objetivo de sufragar las necesidades que tengan
los damnificados.
El “Palacio de Vistalegre”, por sus características técnicas y de aforo, así como por su
ubicación estratégica en la ciudad de Madrid, es la instalación idónea para desarrollar una
actividad como la prevista. La infraestructura cubierta permite la realización del evento en
cualquier condición climatológica, asegurando así su éxito y máxima asistencia.
Por tanto, la empresa manifiesta contar con la infraestructura y medios personales y
materiales necesarios para organizar el evento o contratarlos, si fuera necesario, de acuerdo a la normativa vigente y recaudar los fondos para ponerlos a disposición de la Generalitat Valenciana.
VII. Las partes firmantes están de acuerdo en la colaboración para la organización y
realización de un Festival Taurino con carácter benéfico, con el objeto de obtener fondos
para poner a disposición de la Generalitat Valenciana de forma directa a beneficio de los
afectados por la DANA.
En atención a lo expuesto, establecen las siguientes,
CLÁUSULAS
Cláusula primera
Objeto del convenio
Este Convenio establece la colaboración entre las partes con vistas a la celebración de
un festejo mayor de carácter benéfico, de los recogidos en el artículo 25 apartado f) del Real
Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos, en el “Palacio Vistalegre Arena” el 1 de diciembre de 2024, con el
objetivo de recaudar fondos para los afectados por la DANA en la Comunidad Valenciana,
en adelante Festival Taurino.
Cláusula tercera
Canales de recaudación de ingresos
1. La empresa asume la responsabilidad de recaudar los fondos que se obtengan de
la celebración del Festival Taurino. Los ingresos que se recaudarán provendrán de los siguientes canales y recursos:
a. Plataforma de venta de localidades que tenga disponible la empresa, en donde se
recaudarán los importes de las entradas, conforme a los precios estipulados por los
organizadores.
b. Taquillas habilitadas para la adquisición de localidades en el “Palacio Vistalegre
Arena”.
c. Derechos de televisión, en su caso.
BOCM-20241209-36
Cláusula segunda
Descripción del marco de colaboración
La colaboración de las partes se articulará a través de las siguientes fases, que pueden
desarrollarse simultáneamente:
a) Preparación y organización: En esta fase se llevarán a cabo todas las tareas preparatorias para la adecuación del “Palacio Vistalegre Arena” e instalaciones complementarias donde se desarrollará el Festival Taurino, la obtención de los permisos
y licencias conforme a la normativa vigente y su promoción y difusión.
Se creará un comité organizador, formado por un representante de cada una de las
partes que se encargará de coordinar todas las actividades preparatorias y adoptar
las decisiones que sean oportunas dando cuenta de todas las actuaciones realizadas a la Comisión regulada en la cláusula duodécima. En caso de que no haya unanimidad en el seno del comité organizador, se someterá la decisión a la Comisión.
b) Recaudación de fondos y realización del Festival Taurino: Esta fase comprende
todos los actos y gestiones necesarias a realizar por la empresa, de cara a la celebración del Festival Taurino y la recaudación de los ingresos obtenidos por todos
los cauces descritos en este convenio.
c) Liquidación: Comprende la justificación de los fondos transferidos para la organización del Festival Taurino, la conformidad del CAT y la transferencia de los ingresos recibidos a la cuenta abierta por la Generalitat Valenciana.