Alpedrete (BOCM-20241209-39)
Contratación. Mesa contratación permanente
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 293
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 119
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
39
ALPEDRETE
CONTRATACIÓN
Mediante resolución de Alcaldía número 1637/2024, de 11 de noviembre de 2024, se
ha determinado:
Primero.—La siguiente composición con carácter permanente de la Mesa de Contratación del alcalde del Ayuntamiento de Alpedrete (Madrid) como órgano de contratación:
MIEMBROS TITULARES DE LA MESA
CARGO
NOMBRE Y APELLIDOS
PUESTO que desempeña en este Ayuntamiento
Presidente
D. Javier Ponce Periago
Vicesecretario-Interventor
Vocales
Dª. Florencia Carlota Navarro Chao
D. Juan Antonio Cano Mombiela
D. Andrés Manuel Ruiz González
Interventora
Secretario
Técnico Administración General (rama económica)
Secretaria
Dª. Ana Carralero Ruiz
Auxiliar Administrativo
MIEMBROS SUPLENTES DE LA MESA
NOMBRE Y APELLIDOS
PUESTO que desempeña en este Ayuntamiento
D. José Francisco Iglesias Martín
Concejal
Vocales
D. Fernando Ortiz Arnaiz
D. Juan Rodríguez Zapico
Tesorero
Técnico Superior de Tesorería
Secretaria
Dª. Susana Perea Sainz de Baranda
Auxiliar Administrativo
Notas comunes a la Mesa de Contratación permanente:
1. La presente Mesa de Contratación seguirá vigente y no perderá su carácter aunque
la competencia que ostente el alcalde del Ayuntamiento como órgano de contratación, y al
cual asiste, se delegue en cualquier otro órgano municipal.
2. Suplencias: en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de cualquier miembro
titular que le impida la asistencia presencial o telemática a las sesiones será sustituido por
su suplente conforme se indica en el cuadro anterior. No obstante, en el caso de la interventora o el secretario, únicamente podrán ser sustituidos por el vicesecretario-interventor del
Ayuntamiento, en cuyo caso dejará este de ser el presidente del órgano (en favor de su suplente) para actuar como vocal. Sin embargo, la sustitución del vocal restante podrá recaer
indistintamente en cualquiera de los vocales propuestos como suplentes.
3. Abstención y recusación: los miembros designados en quienes concurran alguna
de las circunstancias enumeradas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), deberán abstenerse de participar
justificando la causa ante el alcalde del Ayuntamiento de Alpedrete, quien resolverá lo procedente. De la misma manera, este órgano municipal de oficio, si se dieran las circunstancias descritas, podrá ordenar al/los miembro/s de la Mesa de Contratación afectado/s que se
abstengan de toda intervención en el expediente. Para la recusación de los miembros de la
Mesa de Contratación se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 24 de la LRJSP,
siendo el alcalde del Ayuntamiento de Alpedrete (Madrid) el inmediato superior que resolverá el expediente.
4. Funciones de la Mesa: las contempladas en el artículo 326.2 de la LCSP, y subsidiariamente las previstas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el
que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, sin perjuicio de las posteriores modificaciones normativas que sobre esta materia
pudieran aprobarse.
5. Régimen jurídico de las actuaciones de la Mesa de Contratación: para lo no dispuesto en la LCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, regirá el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, antes citado, así como los artículos 15 a 18 de la LRJSP, y
cuanta normativa administrativa de carácter básico y plena resulte de aplicación.
BOCM-20241209-39
CARGO
Presidente
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 293
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 119
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
39
ALPEDRETE
CONTRATACIÓN
Mediante resolución de Alcaldía número 1637/2024, de 11 de noviembre de 2024, se
ha determinado:
Primero.—La siguiente composición con carácter permanente de la Mesa de Contratación del alcalde del Ayuntamiento de Alpedrete (Madrid) como órgano de contratación:
MIEMBROS TITULARES DE LA MESA
CARGO
NOMBRE Y APELLIDOS
PUESTO que desempeña en este Ayuntamiento
Presidente
D. Javier Ponce Periago
Vicesecretario-Interventor
Vocales
Dª. Florencia Carlota Navarro Chao
D. Juan Antonio Cano Mombiela
D. Andrés Manuel Ruiz González
Interventora
Secretario
Técnico Administración General (rama económica)
Secretaria
Dª. Ana Carralero Ruiz
Auxiliar Administrativo
MIEMBROS SUPLENTES DE LA MESA
NOMBRE Y APELLIDOS
PUESTO que desempeña en este Ayuntamiento
D. José Francisco Iglesias Martín
Concejal
Vocales
D. Fernando Ortiz Arnaiz
D. Juan Rodríguez Zapico
Tesorero
Técnico Superior de Tesorería
Secretaria
Dª. Susana Perea Sainz de Baranda
Auxiliar Administrativo
Notas comunes a la Mesa de Contratación permanente:
1. La presente Mesa de Contratación seguirá vigente y no perderá su carácter aunque
la competencia que ostente el alcalde del Ayuntamiento como órgano de contratación, y al
cual asiste, se delegue en cualquier otro órgano municipal.
2. Suplencias: en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de cualquier miembro
titular que le impida la asistencia presencial o telemática a las sesiones será sustituido por
su suplente conforme se indica en el cuadro anterior. No obstante, en el caso de la interventora o el secretario, únicamente podrán ser sustituidos por el vicesecretario-interventor del
Ayuntamiento, en cuyo caso dejará este de ser el presidente del órgano (en favor de su suplente) para actuar como vocal. Sin embargo, la sustitución del vocal restante podrá recaer
indistintamente en cualquiera de los vocales propuestos como suplentes.
3. Abstención y recusación: los miembros designados en quienes concurran alguna
de las circunstancias enumeradas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), deberán abstenerse de participar
justificando la causa ante el alcalde del Ayuntamiento de Alpedrete, quien resolverá lo procedente. De la misma manera, este órgano municipal de oficio, si se dieran las circunstancias descritas, podrá ordenar al/los miembro/s de la Mesa de Contratación afectado/s que se
abstengan de toda intervención en el expediente. Para la recusación de los miembros de la
Mesa de Contratación se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 24 de la LRJSP,
siendo el alcalde del Ayuntamiento de Alpedrete (Madrid) el inmediato superior que resolverá el expediente.
4. Funciones de la Mesa: las contempladas en el artículo 326.2 de la LCSP, y subsidiariamente las previstas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el
que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, sin perjuicio de las posteriores modificaciones normativas que sobre esta materia
pudieran aprobarse.
5. Régimen jurídico de las actuaciones de la Mesa de Contratación: para lo no dispuesto en la LCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, regirá el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, antes citado, así como los artículos 15 a 18 de la LRJSP, y
cuanta normativa administrativa de carácter básico y plena resulte de aplicación.
BOCM-20241209-39
CARGO
Presidente