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Convenio –  Convenio interadministrativo de 26 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, para la prevención y control del absentismo escolar
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 292

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024

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d) Cada centro educativo sostenido con fondos públicos creará una Comisión de Absentismo cuya composición, objetivos y funciones se determinan en el Programa
Marco de Prevención y Control del Absentismo Escolar. Esta Comisión será recogida dentro del Plan de Acción Tutorial, como una de las medidas destinadas a
la prevención y mejora de la convivencia. Igualmente, dentro del Plan de Convivencia del centro podrá ser incluido, como una línea de trabajo preferente, la prevención y el control del absentismo escolar.
e) La colaboración con los centros de servicios sociales, en el seguimiento del absentismo escolar de los menores en edad de escolarización obligatoria, integrantes de
familias perceptoras de prestación económica de renta mínima de inserción.
f) Aportar la cantidad recogida en el anexo I, con cargo al Programa 322B “Educación Secundaria y Formación Profesional”, Subconcepto 22801 “Convenios con
Corporaciones Locales” del Presupuesto de Gastos del año 2024 en los términos
que se desprenden de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024 y de acuerdo con la aplicación
de los módulos económicos aprobados por Orden 269/2024, del Consejero de
Educación, Ciencia y Universidades, por la que se determinan los requisitos para
la presentación de solicitudes por las corporaciones locales para suscribir convenios con la Comunidad de Madrid para el desarrollo de programas de prevención
y control del absentismo escolar del alumnado comprendido entre los 6 y 16 años
de edad escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid durante el año 2024.
En el citado anexo I se detalla el cálculo de los módulos económicos de aplicación a
este convenio, siendo la cantidad resultante aplicable tan solamente para el año 2024. En
caso de prorrogarse conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera, la aportación
económica habrá de ser determinada en las adendas correspondientes.
Cuarta
Compromisos del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva
Para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Programa Marco de Prevención
y Control del Absentismo Escolar, el Ayuntamiento de Sevilla La Nueva se compromete a:
a) Asignar Técnicos de sus respectivas Concejalías, para el desarrollo y funcionamiento de las Mesas Locales de Absentismo.
b) Colaborar a través de los Servicios Sociales en aquellos casos en los que, tanto por
las necesidades detectadas desde el programa como cuando las familias tengan
abierto expediente por parte de estos Servicios Sociales, se requieran actuaciones
conjuntas que se valorarán en las Comisiones de Absentismo Escolar y en las Mesas Locales de Absentismo.
c) Colaborar, a través de la Policía Municipal, en la detección y comunicación del
alumnado en edad de escolaridad obligatoria que se encuentra fuera del centro
escolar en horario lectivo.
d) Asignar profesionales pertenecientes al ámbito socioeducativo al Programa de
prevención del absentismo escolar con cargo a la dotación presupuestaria establecida en la cláusula tercera, de acuerdo a las necesidades que en esta materia se precisen. En aquellas actividades que impliquen contacto habitual con menores, se
responsabilizará del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57.1 de
la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre,
por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Pago
La aportación económica de la Comunidad de Madrid establecida en la cláusula tercera se hará efectiva en un único libramiento, previa presentación, antes del 10 de diciembre
del año en curso, de los siguientes justificantes:
— Certificado de la Comisión de Seguimiento en el que se concluya que la prestación de
los servicios educativos es acorde con lo previsto en el Convenio de Colaboración.

BOCM-20241207-4

Quinta