D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241207-12)
Convenio – Convenio de colaboración de 18 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte, para articular la atención a personas mayores en el alojamiento para personas mayores en el entorno rural de Gargantilla de Lozoya
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 187
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
12
CONVENIO de colaboración de 18 de noviembre de 2024, entre la Comunidad
de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y
la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte, para articular la atención a personas mayores en el alojamiento para personas mayores en el entorno rural de
Gargantilla de Lozoya.
Madrid, a 18 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, D.a Mercedes López Moreno, Presidenta de la Mancomunidad de Servicios
Sierra Norte, elegida en la sesión plenaria de constitución de la Mancomunidad celebrada el
día 26 de septiembre de 2023, en nombre y representación de la citada Mancomunidad, actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 61 de la Ley 2/2003, de 11 de
marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, así como los estatutos de dicha
Mancomunidad.
EXPONEN
I
Que la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 7.1 establece que el Sistema Público de Servicios Sociales es un
servicio público de carácter universal que consiste en una red integrada de recursos, programas, prestaciones y equipamientos de atención social, de responsabilidad y control público, ejercidos por las Administraciones autonómica y local.
Asimismo, dispone el artículo 9 de la citada Ley, que las competencias en materia de
servicios sociales corresponderán a la Comunidad de Madrid y a las entidades locales en su
ámbito territorial. Lo anterior, de conformidad con las competencias que se atribuyen en el
Capítulo II del Título I de la referida norma.
Que igualmente, en el artículo 8 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, citada, se establece que el Sistema Público de Servicios Sociales se regirá por los principios generales
de universalidad, igualdad, equidad, no discriminación, singularidad y solidaridad, así
como por los principios de responsabilidad pública e institucional, calidad, planificación y
evaluación, eficacia y eficiencia social, concurrencia y coordinación, accesibilidad universal, interdisciplinariedad, atención centrada en la persona, proximidad, impulso digital, innovación, trabajo en red y promoción de la iniciativa social y del voluntariado.
La intervención social se realizará de acuerdo con los principios de prevención, autonomía del usuario y desarrollo personal, integración familiar y social, proporcionalidad y
necesidad, atención individualizada, integral y continuada, equidad territorial, proximidad,
enfoque comunitario y participación.
BOCM-20241207-12
II
B.O.C.M. Núm. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 187
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
12
CONVENIO de colaboración de 18 de noviembre de 2024, entre la Comunidad
de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y
la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte, para articular la atención a personas mayores en el alojamiento para personas mayores en el entorno rural de
Gargantilla de Lozoya.
Madrid, a 18 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, D.a Mercedes López Moreno, Presidenta de la Mancomunidad de Servicios
Sierra Norte, elegida en la sesión plenaria de constitución de la Mancomunidad celebrada el
día 26 de septiembre de 2023, en nombre y representación de la citada Mancomunidad, actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 61 de la Ley 2/2003, de 11 de
marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, así como los estatutos de dicha
Mancomunidad.
EXPONEN
I
Que la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 7.1 establece que el Sistema Público de Servicios Sociales es un
servicio público de carácter universal que consiste en una red integrada de recursos, programas, prestaciones y equipamientos de atención social, de responsabilidad y control público, ejercidos por las Administraciones autonómica y local.
Asimismo, dispone el artículo 9 de la citada Ley, que las competencias en materia de
servicios sociales corresponderán a la Comunidad de Madrid y a las entidades locales en su
ámbito territorial. Lo anterior, de conformidad con las competencias que se atribuyen en el
Capítulo II del Título I de la referida norma.
Que igualmente, en el artículo 8 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, citada, se establece que el Sistema Público de Servicios Sociales se regirá por los principios generales
de universalidad, igualdad, equidad, no discriminación, singularidad y solidaridad, así
como por los principios de responsabilidad pública e institucional, calidad, planificación y
evaluación, eficacia y eficiencia social, concurrencia y coordinación, accesibilidad universal, interdisciplinariedad, atención centrada en la persona, proximidad, impulso digital, innovación, trabajo en red y promoción de la iniciativa social y del voluntariado.
La intervención social se realizará de acuerdo con los principios de prevención, autonomía del usuario y desarrollo personal, integración familiar y social, proporcionalidad y
necesidad, atención individualizada, integral y continuada, equidad territorial, proximidad,
enfoque comunitario y participación.
BOCM-20241207-12
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