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Convenio –  Convenio de 20 de noviembre de 2024, entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024
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BOCM

SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 292

bre, colaborará con la Comunidad de Madrid mediante la participación en la financiación
de la aplicación y desarrollo del nivel acordado del SAAD en esta Comunidad.
La Administración General del Estado, a través del Imserso, aportará como cuantía
máxima ciento dos millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro
euros con cincuenta y cuatro céntimos (102.629.444,54 euros) con cargo a la aplicación
económica 1003.6004.31.34.451.2, de conformidad con los criterios de reparto recogidos
en el citado Marco de Cooperación Interadministrativa.
Para la determinación de esta cantidad se ha tomado en consideración la distribución establecida en el Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2024, así como lo recogido en el punto 11 del apartado IV del Marco de Cooperación Interadministrativa para el
año 2023, y lo dispuesto en el apartado sexto de la cláusula sexta del Convenio entre la
Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Marco
de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y
para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio
2023.
La Comunidad de Madrid aportará, para la financiación del presente convenio, con
cargo a sus propios presupuestos, un crédito inicial de ciento dos millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros con cincuenta y cuatro céntimos
(102.629.444,54 euros), con cargo a las aplicaciones: 231A “Atención social especializada
a personas con enfermedad mental”; 231F Atención especializada a personas con discapacidad”; 231D “Atención a personas mayores”; 231I “Coordinación de la Dependencia”;
239N “Dirección y coordinación del Servicio Regional de Bienestar social”; 231H “Atención a personas mayores en residencias y centros de día”; 231J “Atención a personas con
discapacidad psíquica en centros”; 239M Dirección y Gestión Administrativa de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales, 239O “Evaluación, calidad e innovación”; 942M Agencia
para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
2. Todo ello sin perjuicio de la necesidad del cumplimiento de la obligación, por parte de la Comunidad de Madrid, de que su aportación sea al menos igual a la realizada por
la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo y del nivel
acordado de protección del SAAD en el territorio de aquella, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
3. Dichas aportaciones se realizarán según los términos y condiciones que se regulan en las cláusulas siguientes.
Tercera
Servicios y prestaciones del SAAD
1. La provisión de los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia gestionados por la Comunidad Autónoma se ajustará a los
acuerdos adoptados, a la fecha de la firma del presente convenio, por el Consejo Territorial.
2. Con cargo al presente convenio, podrán ser financiadas las siguientes actuaciones:
a) Todas las relativas a la agilización administrativa, reducción de plazos de valoración del grado de dependencia y elaboración del Programa Individual de Atención
(PIA) y disminución de la lista de espera de conformidad al Plan de Reducción de
la lista de espera presentado por la Comunidad Autónoma y sus sucesivas actualizaciones, en forma de:
— Mejora de sistemas de información y gestión.
— Incremento de personal valorador y de realización de PIA.
— Incremento de personas atendidas de manera efectiva sobre personas con derecho a atención.
b) Mejora en las prestaciones y servicios del SAAD en forma de:
— Incremento de las intensidades en los servicios y las prestaciones respecto a
los mínimos fijados en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el
que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, modificado por el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio.
— Reconocimiento de compatibilidades de servicios entre sí y de servicios con
las prestaciones económicas.
— Mejora y fomento del servicio de teleasistencia, incremento de su cobertura a
la población en situación de dependencia susceptible de recibir dicho servicio

BOCM-20241207-13

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