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Convenio – Convenio de 20 de noviembre de 2024, entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024
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BOCM
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 292
III
Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia, al configurar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) establece tres niveles de protección, correspondiendo la financiación del nivel mínimo a la Administración General del Estado, y la financiación del nivel acordado a la Administración General del Estado y a la Administración
de cada una de las comunidades autónomas, a través de los convenios a que se refiere el artículo 10 de dicha ley.
De esta forma, los citados convenios se configuran como el instrumento a través del cual
las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los objetivos, medios y recursos en desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa acordado en el Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
IV
Que la Administración General del Estado ha incluido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el 2024,
los créditos para participar en la financiación del nivel acordado mediante la celebración de
convenios con las Administraciones de las comunidades autónomas.
Asimismo, dicha Ley 31/2022, de 23 de diciembre, establece las cantidades que la
Administración General del Estado aporta para la financiación del nivel mínimo de protección en el ejercicio de 2023, prorrogada para el ejercicio 2024.
Que en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 23 de julio de 2024, en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 86.2.Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta
de distribución territorial entre las comunidades autónomas, para su posterior sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención
a la Dependencia, del Marco de Cooperación Interadministrativa, y los criterios de reparto
de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2024 del
nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, por un importe total de 783.197.420 euros.
Que posteriormente el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia, en el uso de las funciones que le atribuye el artículo 8.2.a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha acordado, en su reunión del día 5 de
agosto de 2024, el Marco de Cooperación Interadministrativa que es necesario desarrollar
a través de los correspondientes convenios con las comunidades autónomas, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 10 de dicha ley.
En los convenios celebrados entre la Administración General del Estado y cada una de
las comunidades autónomas, en desarrollo del citado Marco de Cooperación Interadministrativa, se deben establecer los objetivos específicos a cumplir por cada una de estas últimas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
para la aplicación de las prestaciones y servicios del SAAD.
El desarrollo del citado Marco comporta la concreción de las obligaciones asumidas
por la Administración General del Estado y por la Administración de las comunidades autónomas, para la financiación de las prestaciones y servicios del SAAD.
En concreto, la aplicación de los créditos incorporados en los convenios se ligará al
cumplimiento de los siguientes objetivos:
— Mejoras que redunden en las condiciones laborales de trabajadoras y trabajadores
del sistema, incluidas las mejoras en ratios de personal o la adecuación de los contratos de servicios y conciertos de plazas.
— Actuaciones directamente ligadas a la reducción de la lista de espera.
— Mejora de la calidad de centros y servicios de acuerdo con el modelo de atención
centrada en la persona, así como la adopción de soluciones innovadoras testeadas
en los proyectos piloto de innovación en prevención de la institucionalización, desinstitucionalización y modernización de los servicios sociales en el marco del
Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Igualmente, de conformidad con el Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y
calidad de los centros y servicios del SAAD, de 28 de junio de 2022.
BOCM-20241207-13
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 292
III
Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia, al configurar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) establece tres niveles de protección, correspondiendo la financiación del nivel mínimo a la Administración General del Estado, y la financiación del nivel acordado a la Administración General del Estado y a la Administración
de cada una de las comunidades autónomas, a través de los convenios a que se refiere el artículo 10 de dicha ley.
De esta forma, los citados convenios se configuran como el instrumento a través del cual
las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los objetivos, medios y recursos en desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa acordado en el Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
IV
Que la Administración General del Estado ha incluido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el 2024,
los créditos para participar en la financiación del nivel acordado mediante la celebración de
convenios con las Administraciones de las comunidades autónomas.
Asimismo, dicha Ley 31/2022, de 23 de diciembre, establece las cantidades que la
Administración General del Estado aporta para la financiación del nivel mínimo de protección en el ejercicio de 2023, prorrogada para el ejercicio 2024.
Que en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 23 de julio de 2024, en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 86.2.Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta
de distribución territorial entre las comunidades autónomas, para su posterior sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención
a la Dependencia, del Marco de Cooperación Interadministrativa, y los criterios de reparto
de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2024 del
nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, por un importe total de 783.197.420 euros.
Que posteriormente el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia, en el uso de las funciones que le atribuye el artículo 8.2.a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha acordado, en su reunión del día 5 de
agosto de 2024, el Marco de Cooperación Interadministrativa que es necesario desarrollar
a través de los correspondientes convenios con las comunidades autónomas, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 10 de dicha ley.
En los convenios celebrados entre la Administración General del Estado y cada una de
las comunidades autónomas, en desarrollo del citado Marco de Cooperación Interadministrativa, se deben establecer los objetivos específicos a cumplir por cada una de estas últimas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
para la aplicación de las prestaciones y servicios del SAAD.
El desarrollo del citado Marco comporta la concreción de las obligaciones asumidas
por la Administración General del Estado y por la Administración de las comunidades autónomas, para la financiación de las prestaciones y servicios del SAAD.
En concreto, la aplicación de los créditos incorporados en los convenios se ligará al
cumplimiento de los siguientes objetivos:
— Mejoras que redunden en las condiciones laborales de trabajadoras y trabajadores
del sistema, incluidas las mejoras en ratios de personal o la adecuación de los contratos de servicios y conciertos de plazas.
— Actuaciones directamente ligadas a la reducción de la lista de espera.
— Mejora de la calidad de centros y servicios de acuerdo con el modelo de atención
centrada en la persona, así como la adopción de soluciones innovadoras testeadas
en los proyectos piloto de innovación en prevención de la institucionalización, desinstitucionalización y modernización de los servicios sociales en el marco del
Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Igualmente, de conformidad con el Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y
calidad de los centros y servicios del SAAD, de 28 de junio de 2022.
BOCM-20241207-13
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID