D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241207-9)
Convenio –  Convenio de 18 de noviembre de 2024, de cesión temporal de uso de terrenos otorgado por los propietarios de los terrenos situados en el Barrio del Jarama (polígono 6, parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 81, 9002, 9003, 9004, 9005 y 10036, de Coslada) y la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid para facilitar la ejecución del “Proyecto para la mejora del drenaje exterior de la estación de metro de Hospital del Henares de la Línea 7B”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 292

El incumplimiento por la Cesionaria de cualquiera de las obligaciones que asume en
virtud del presente documento conllevará la automática resolución de este convenio de cesión temporal de uso y el resarcimiento a la Cedente de los daños causados, en particular,
los de restauración de los terrenos afectados y cualquier perjuicio que acreditara.
El incumplimiento por la Cedente de cualquiera de las obligaciones que asume en virtud del presente documento conllevará la automática resolución de este Convenio de cesión
temporal de uso, y dará lugar a la continuación del expediente expropiatorio.
Novena
Obligaciones económicas de las partes
El presente convenio no implica ni aportaciones económicas ni compromisos financieros de las partes.
Décima
Comisión de seguimiento

Decimoprimera
Eficacia del convenio
El presente convenio producirá efectos desde su firma, si bien, una vez constituida la
Junta de compensación de este ámbito, deberá ser ratificado por la misma toda vez que esta
entidad, dotada de personalidad jurídica propia, pasará a actuar por imperativo legal en sustitución de los propietarios, actuando como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las
fincas pertenecientes a aquellos, sin más limitaciones que las establecidas en los Estatutos.

BOCM-20241207-9

Para el seguimiento y realización los compromisos acordados, y con el objeto de llevar a cabo el seguimiento del mismo se crea la Comisión de seguimiento del convenio (en
adelante, la Comisión) que estará integrada por dos representantes de la Comunidad de la
Comunidad de Madrid, un representante de los propietarios y un representante del Ayuntamiento.
Los representantes de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras serán
el Director General de Infraestructuras de Transporte Colectivo y el Subdirector General de
Concesiones Patrimonio y Conservación.
El representante municipal será designado por el órgano competente del Ayuntamiento, y por su parte, el representante de los propietarios será el que estos designen por unanimidad y, en caso de desacuerdo, por mayoría en reunión celebrada al efecto.
La Comisión con arreglo a la información aportada por cada una de las partes, procederá a coordinar y determinar todas las actuaciones que considere necesarias para que, del
modo más ágil y eficaz posible, se puedan llevar a buen término el objeto del convenio.
A fin de concretar las líneas y criterios técnicos generales de la actuación, la Comisión
se reunirá al menos una vez cada dos meses y, a petición de cualquiera de las partes, cuando fuera necesario.
Sus funciones serán, entre otras:
1. Seguimiento de la ejecución del proyecto para la mejora del Drenaje exterior de
la estación de Metro de Hospital del Henares de la línea 7B.
2. La determinación de las medidas de colaboración objeto del Convenio, trasladando a su respectiva entidad las instrucciones precisas para la necesaria coordinación de las
actuaciones y para maximizar la eficacia de la colaboración.
La Comisión actuará como órgano de seguimiento, vigilancia y control del convenio, y
asumirá además la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo.
Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la sección 3.a, subsección
primera, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo regulado en el presente convenio, siendo presidida por el titular de la Dirección
General de Infraestructuras de Transporte Colectivo, y siendo ostentada su secretaría por
un técnico de la Subdirección General de Concesiones, Patrimonio y Conservación de la
Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo, quien levantará acta de las
reuniones que celebre la Comisión.
Las funciones de los miembros de la Comisión y de su secretaría serán susceptibles de
suplencia y delegación.