D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241207-11)
Convenio –  Adenda de 18 de noviembre de 2024, de modificación y prórroga para el período 1 de diciembre de 2024 a 30 de noviembre de 2025, ambos inclusive, del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Leganés, para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en centro ocupacional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 292

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 185

Cuarto
Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del Convenio, en el supuesto de prórroga no se efectúa revisión de precios en cumplimiento de las condiciones estipuladas en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015,
de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
Quinto
Que, con fecha 24 de noviembre de 2021, se suscribió entre ambas partes adenda de
prórroga para el período 1 de diciembre de 2021 a 30 de noviembre de 2022, ambos inclusive, del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Leganés, para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en centro ocupacional.
Sexto
Que, con fecha 28 de julio de 2022, se suscribió entre ambas partes adenda de prórroga para el período 1 de diciembre de 2022 a 30 de noviembre de 2023, ambos inclusive, del
convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social, y el Ayuntamiento de Leganés, para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en centro ocupacional.
Séptimo
Que, con fecha 30 de noviembre de 2023, se suscribió entre ambas partes adenda de modificación y prórroga por la que, en consideración al interés público, se acordó la prórroga
del convenio para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024, ambos inclusive, y la modificación del precio plaza ocupada/día de centro ocupacional que recoge el convenio en el sentido de incrementarlo, de este modo, el precio plaza ocupada/día de centro ocupacional pasó a ser 42,95 euros, IVA excluido.
Octavo

i)

Acceder y cesar voluntariamente en la utilización de la prestación, en los términos
legalmente establecidos, así como mantener su continuidad siempre que persistan
las condiciones que originaron su concesión”.

Noveno
Que, al amparo de las cláusulas octava y novena del convenio, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación y prórroga del mismo, en el sentido recogido en
la disposición precedente, la cual fue aprobada por la Junta de Gobierno Local del Excmo.

BOCM-20241207-11

Que ambas Administraciones, al amparo de lo dispuesto en la cláusula octava del convenio, están de acuerdo en modificar el punto 2 “Usuarios del centro”, letra G “Ocupación
de plazas”, penúltimo párrafo, del Anexo I “Atención a personas con discapacidad intelectual en centro ocupacional” del referido instrumento jurídico, en el sentido de ampliar el número máximo de días por usuario, en los casos de permisos o vacaciones, que darán derecho al abono de la plaza, de los actuales cuarenta días hábiles al año establecidos a sesenta
días hábiles al año y ello en aras de dar el mismo tratamiento a las plazas del convenio que
a las plazas cuya atención es prestada a través de recursos de titularidad privada financiados con fondos públicos, esto es, las plazas cuya prestación del servicio está recogida en el
Acuerdo Marco regulador de la atención en este tipo de recurso. Con esta modificación se
homogeniza la atención prestada a los usuarios independientemente de cual sea el instrumento jurídico que les dé la cobertura.
Por otro lado, en aplicación de la previsión contenida en la cláusula novena del convenio, ambas Administraciones estiman de interés público su prórroga para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025, ambos inclusive,
dado que es una obligación legal garantizar la asistencia a todos los usuarios de este centro
asistencial en tanto que han sido adjudicatarios de una plaza pública de la Comunidad de
Madrid y el artículo 5.1.i) de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de
la Comunidad de Madrid dispone literalmente que: “1. Toda persona que acceda al Sistema Público de Servicios Sociales tiene derecho a: