D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241207-10)
Convenio – Adenda de 18 de noviembre de 2024, de modificación y prórroga para el período 1 de diciembre de 2024 a 30 de noviembre de 2025, ambos inclusive, del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Parla, para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en centro ocupacional
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 292
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 183
Ayuntamiento de Parla en la sesión celebrada el 6 de septiembre de 2024 con arreglo a las
siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Modificación del máximo de días por usuario, en los casos de vacaciones o permiso,
que dan derecho al abono de la plaza
El punto 2 “Usuarios del centro”, letra G “Ocupación de plazas”, penúltimo párrafo,
del Anexo I “Atención a personas con discapacidad intelectual en centro ocupacional” queda modificado exclusivamente en lo relativo al número máximo de días, en los casos de permisos o vacaciones, que darán derecho al abono de la plaza, pasando de los actuales cuarenta días hábiles al año establecidos a sesenta días hábiles al año.
Segunda
Efectos de la modificación del convenio
El resto del clausulado del convenio se mantiene inalterado, así como todas las obligaciones dimanantes de él para las partes firmantes.
Tercera
Vigencia de la modificación
La modificación del convenio estará vigente a partir del 1 de diciembre de 2024.
Cuarta
Prórroga
El convenio queda prorrogado para el período comprendido entre el 1 diciembre de 2024 y
el 30 de noviembre de 2025, ambos inclusive.
Quinta
Financiación
ANUALIDAD
COSTE PLAZA
OCUPADA/DÍA
PLAZAS
FINANCIADAS
DÍAS
EJECUCIÓN
COSTE ANUALIDAD
(EXENTO DE IVA)
1/12/2024 a 30/11/2025
42,95 €
64
247
678.953,60 €
La Consejería, consecuentemente, abonará el importe de la prórroga que asciende a la
cantidad de 678.953,60 euros (IVA exento) aplicándose el coste de la misma con cargo a la clasificación económica 25400, con Corporaciones Locales, de la clasificación funcional 231F,
Atención Especializada a Personas con Discapacidad, del vigente Presupuesto de Gastos de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente
adenda al convenio, siendo la fecha de formalización de la misma la correspondiente a la
firma de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure
en el encabezamiento.
Madrid, a 18 de noviembre de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Alcalde de Parla, Ramón Jurado Rodríguez.
(03/19.290/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241207-10
El importe a financiar por parte de la Consejería, calculado con el precio recogido en la
cláusula cuarta del convenio tras su modificación, será el recogido en la siguiente tabla:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 292
SÁBADO 7 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 183
Ayuntamiento de Parla en la sesión celebrada el 6 de septiembre de 2024 con arreglo a las
siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Modificación del máximo de días por usuario, en los casos de vacaciones o permiso,
que dan derecho al abono de la plaza
El punto 2 “Usuarios del centro”, letra G “Ocupación de plazas”, penúltimo párrafo,
del Anexo I “Atención a personas con discapacidad intelectual en centro ocupacional” queda modificado exclusivamente en lo relativo al número máximo de días, en los casos de permisos o vacaciones, que darán derecho al abono de la plaza, pasando de los actuales cuarenta días hábiles al año establecidos a sesenta días hábiles al año.
Segunda
Efectos de la modificación del convenio
El resto del clausulado del convenio se mantiene inalterado, así como todas las obligaciones dimanantes de él para las partes firmantes.
Tercera
Vigencia de la modificación
La modificación del convenio estará vigente a partir del 1 de diciembre de 2024.
Cuarta
Prórroga
El convenio queda prorrogado para el período comprendido entre el 1 diciembre de 2024 y
el 30 de noviembre de 2025, ambos inclusive.
Quinta
Financiación
ANUALIDAD
COSTE PLAZA
OCUPADA/DÍA
PLAZAS
FINANCIADAS
DÍAS
EJECUCIÓN
COSTE ANUALIDAD
(EXENTO DE IVA)
1/12/2024 a 30/11/2025
42,95 €
64
247
678.953,60 €
La Consejería, consecuentemente, abonará el importe de la prórroga que asciende a la
cantidad de 678.953,60 euros (IVA exento) aplicándose el coste de la misma con cargo a la clasificación económica 25400, con Corporaciones Locales, de la clasificación funcional 231F,
Atención Especializada a Personas con Discapacidad, del vigente Presupuesto de Gastos de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente
adenda al convenio, siendo la fecha de formalización de la misma la correspondiente a la
firma de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure
en el encabezamiento.
Madrid, a 18 de noviembre de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Alcalde de Parla, Ramón Jurado Rodríguez.
(03/19.290/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241207-10
El importe a financiar por parte de la Consejería, calculado con el precio recogido en la
cláusula cuarta del convenio tras su modificación, será el recogido en la siguiente tabla: