Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer La Maliciosa (BOCM-20241205-97)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 279
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
97
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
Y MUJER LA MALICIOSA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20241205-97
En la Secretaria de esta Mancomunidad y conforme disponen el artículo 17 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo; los artículos 49, 70.2 y 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local y artículo 56, del Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el expediente relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del establecimiento de la tasa por la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio, en la modalidad de
auxiliar de hogar (SAD) y Teleasistencia (TAD) de la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer “La Maliciosa”, aprobada inicial o provisionalmente por la Junta de Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer “La Maliciosa” en la Sesión Ordinaria, celebrada el día
veintidós de noviembre del año dos mil veinticuatro.
Los interesados legitimados según lo dispuesto en la legislación anteriormente referida, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y reclamaciones: Treinta días hábiles, contados desde el día
siguiente al de la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
b) Oficina de presentación: Registro General de la Mancomunidad.
c) Órgano ante el que se reclama: Junta de la Mancomunidad.
En ausencia de reclamaciones durante el plazo de exposición pública antes citado, el
acuerdo de aprobación inicial de las citadas Ordenanzas quedará elevado a definitivo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c de la Ley 7/1985, de 2 Abril, Reguladora
de Bases de Régimen Local.
En Guadarrama, a 26 de noviembre de 2024.—El presidente de la Mancomunidad,
Antonio Coello Gómez-Rey.
(03/19.443/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
Y MUJER LA MALICIOSA
RÉGIMEN ECONÓMICO
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En la Secretaria de esta Mancomunidad y conforme disponen el artículo 17 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo; los artículos 49, 70.2 y 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local y artículo 56, del Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el expediente relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del establecimiento de la tasa por la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio, en la modalidad de
auxiliar de hogar (SAD) y Teleasistencia (TAD) de la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer “La Maliciosa”, aprobada inicial o provisionalmente por la Junta de Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer “La Maliciosa” en la Sesión Ordinaria, celebrada el día
veintidós de noviembre del año dos mil veinticuatro.
Los interesados legitimados según lo dispuesto en la legislación anteriormente referida, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y reclamaciones: Treinta días hábiles, contados desde el día
siguiente al de la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
b) Oficina de presentación: Registro General de la Mancomunidad.
c) Órgano ante el que se reclama: Junta de la Mancomunidad.
En ausencia de reclamaciones durante el plazo de exposición pública antes citado, el
acuerdo de aprobación inicial de las citadas Ordenanzas quedará elevado a definitivo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c de la Ley 7/1985, de 2 Abril, Reguladora
de Bases de Régimen Local.
En Guadarrama, a 26 de noviembre de 2024.—El presidente de la Mancomunidad,
Antonio Coello Gómez-Rey.
(03/19.443/24)
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ISSN 1989-4791