Valdelaguna (BOCM-20241205-92)
Régimen económico. Calendario fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 290
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 255
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
92
VALDELAGUNA
RÉGIMEN ECONÓMICO
D. Pablo Morate Haro, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Valdelaguna
(Madrid).
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Atendiendo a las necesidades de Tesorería y para mantener este servicio en situación
idéntica a la de ejercicios anteriores, resuelvo:
Aprobar el siguiente calendario de recaudación para el ejercicio 2025, en período voluntario:
TRIBUTO
PERIODO DE PAGO
Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica
Del 1 de marzo al 30 de abril
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana 1º
Del 1 de mayo al 30 de junio
Tasa por prestación del servicio de recogida de basura
Del 15 de julio al 14 de septiembre
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana 2º
Del 1 de octubre al 30 de noviembre
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica
Del 1 de octubre al 30 de noviembre
Impuesto sobre Actividades Económicas
Del 1 de octubre al 30 de noviembre
El ingreso de las cantidades adeudadas se efectuará a través de las cuentas abiertas por
este Ayuntamiento, cuentas restringidas de recaudación, en las siguientes entidades:
CAIXABANK
ES63 2100 2898 0713 0040 1585
BANCO SANTANDER
ES28 0049 6812 7024 1000 8553
BOCM-20241205-92
Los recibos domiciliarios se pasarán al cobro en la mitad el período de pago voluntario.
En el caso de que el primero o el último día de pago, coincida en sábado, domingo o
festivo, la fecha de inicio o de terminación del período de pago, se trasladará al primer día
hábil posterior.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por
el procedimiento de apremio, devengando el recargo correspondiente, intereses y, en su
caso, costas del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria
y Reglamento General de Recaudación.
Los padrones correspondientes a cada tributo estarán expuestos al público en el Ayuntamiento, durante el plazo de treinta días anteriores al inicio del período de recaudación,
para su comprobación y presentación de las reclamaciones procedentes.
Valdelaguna, a 26 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, Pablo Morate Haro.
(01/19.503/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 290
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 255
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
92
VALDELAGUNA
RÉGIMEN ECONÓMICO
D. Pablo Morate Haro, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Valdelaguna
(Madrid).
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Atendiendo a las necesidades de Tesorería y para mantener este servicio en situación
idéntica a la de ejercicios anteriores, resuelvo:
Aprobar el siguiente calendario de recaudación para el ejercicio 2025, en período voluntario:
TRIBUTO
PERIODO DE PAGO
Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica
Del 1 de marzo al 30 de abril
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana 1º
Del 1 de mayo al 30 de junio
Tasa por prestación del servicio de recogida de basura
Del 15 de julio al 14 de septiembre
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana 2º
Del 1 de octubre al 30 de noviembre
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica
Del 1 de octubre al 30 de noviembre
Impuesto sobre Actividades Económicas
Del 1 de octubre al 30 de noviembre
El ingreso de las cantidades adeudadas se efectuará a través de las cuentas abiertas por
este Ayuntamiento, cuentas restringidas de recaudación, en las siguientes entidades:
CAIXABANK
ES63 2100 2898 0713 0040 1585
BANCO SANTANDER
ES28 0049 6812 7024 1000 8553
BOCM-20241205-92
Los recibos domiciliarios se pasarán al cobro en la mitad el período de pago voluntario.
En el caso de que el primero o el último día de pago, coincida en sábado, domingo o
festivo, la fecha de inicio o de terminación del período de pago, se trasladará al primer día
hábil posterior.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por
el procedimiento de apremio, devengando el recargo correspondiente, intereses y, en su
caso, costas del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria
y Reglamento General de Recaudación.
Los padrones correspondientes a cada tributo estarán expuestos al público en el Ayuntamiento, durante el plazo de treinta días anteriores al inicio del período de recaudación,
para su comprobación y presentación de las reclamaciones procedentes.
Valdelaguna, a 26 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, Pablo Morate Haro.
(01/19.503/24)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791