Olmeda de las Fuente (BOCM-20241205-80)
Régimen económico. Calendario fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 290
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80
OLMEDA DE LAS FUENTES
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 22 noviembre 2024, acordó la aprobación de
calendario fiscal del municipio correspondiente al ejercicio 2025 [a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://olmedadelasfuentes.sedelectronica.es )],
en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en los términos que se
exponen a continuación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación
aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se pone en conocimiento de los contribuyentes el calendario fiscal para el cobro en período voluntario los tributos de carácter
periódico correspondiente al ejercicio 2025 en:
— Localidad: Olmeda de las Fuentes.
— Oficina/s de Recaudación: Ayuntamiento de Olmeda, plaza de la Villa, número 2, 28515.
— Horario: lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
— Plazo de Ingreso voluntario:
PERIODO DE COBRO
Del 3 de febrero al 3 de abril 2025
Impuesto Vehículos Tracción Mecánica 2025
Del 3 de febrero al 3 de abril 2025
Precio Público Entrada Vehículos a Través de las Aceras 2025
Del 3 de febrero al 3 de abril 2025
Impuesto Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana 2025
Del 1 de agosto al 1 de octubre 2025
Impuesto Bienes Inmuebles de Naturaleza Rustica 2025
Del 1 de agosto al 1 de octubre 2025
Impuesto de Actividades Económicas 2025
Del 1 de agosto al 1 de octubre 2025
La comunicación del período de pago de los distintos padrones se llevará a cabo de forma colectiva mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento ( http://olmedadelasfuentes.sedelectronica.es )
durante los quince días previos al inicio de los períodos de cobranza.
Las domiciliaciones de los distintos tributos se cargarán en las cuentas de los contribuyentes durante la primera quincena del período voluntario.
— Sistema de fraccionamiento unificado de tributos: para aquellos contribuyentes
que opten de manera voluntaria por acogerse al sistema de fraccionamiento unificado de tributos regulado por ordenanza municipal, el total de sus tributos serán
fraccionados en 6 cuotas de igual cantidad durante los meses de mayo a octubre
de 2025.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de
demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Olmeda de las Torres, a 22 de noviembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, María
Victoria Roldán Prieto.
(01/19.505/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241205-80
TRIBUTO
Tasa de Basura ejercicio 2025
Pág. 242
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JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 290
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80
OLMEDA DE LAS FUENTES
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 22 noviembre 2024, acordó la aprobación de
calendario fiscal del municipio correspondiente al ejercicio 2025 [a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://olmedadelasfuentes.sedelectronica.es )],
en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en los términos que se
exponen a continuación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación
aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se pone en conocimiento de los contribuyentes el calendario fiscal para el cobro en período voluntario los tributos de carácter
periódico correspondiente al ejercicio 2025 en:
— Localidad: Olmeda de las Fuentes.
— Oficina/s de Recaudación: Ayuntamiento de Olmeda, plaza de la Villa, número 2, 28515.
— Horario: lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
— Plazo de Ingreso voluntario:
PERIODO DE COBRO
Del 3 de febrero al 3 de abril 2025
Impuesto Vehículos Tracción Mecánica 2025
Del 3 de febrero al 3 de abril 2025
Precio Público Entrada Vehículos a Través de las Aceras 2025
Del 3 de febrero al 3 de abril 2025
Impuesto Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana 2025
Del 1 de agosto al 1 de octubre 2025
Impuesto Bienes Inmuebles de Naturaleza Rustica 2025
Del 1 de agosto al 1 de octubre 2025
Impuesto de Actividades Económicas 2025
Del 1 de agosto al 1 de octubre 2025
La comunicación del período de pago de los distintos padrones se llevará a cabo de forma colectiva mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento ( http://olmedadelasfuentes.sedelectronica.es )
durante los quince días previos al inicio de los períodos de cobranza.
Las domiciliaciones de los distintos tributos se cargarán en las cuentas de los contribuyentes durante la primera quincena del período voluntario.
— Sistema de fraccionamiento unificado de tributos: para aquellos contribuyentes
que opten de manera voluntaria por acogerse al sistema de fraccionamiento unificado de tributos regulado por ordenanza municipal, el total de sus tributos serán
fraccionados en 6 cuotas de igual cantidad durante los meses de mayo a octubre
de 2025.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de
demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Olmeda de las Torres, a 22 de noviembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, María
Victoria Roldán Prieto.
(01/19.505/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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TRIBUTO
Tasa de Basura ejercicio 2025