Buitrago del Lozoya (BOCM-20241205-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento Servicio Cultural
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 290
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
BUITRAGO DEL LOZOYA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Se considera aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones durante el trámite de información pública llevado a efecto, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2024, en virtud
del cual se aprobó, con carácter inicial, el Reglamento Regulador del Servicio Cultural y de
Turismo del municipio de Buitrago del Lozoya y que ha sido expuesto al público en anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 242, de fecha 10 de octubre de 2024, página 311.
Lo cual se publica, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, insertándose a
continuación el texto íntegro del Reglamento Regulador del Servicio Cultural y de Turismo del municipio de Buitrago del Lozoya.
Artículo 1. Objeto del Reglamento.—1. El presente Reglamento tiene por objeto
regular las actividades turísticas en el municipio de Buitrago del Lozoya, con el fin de garantizar la sostenibilidad, el respeto al medio ambiente, la convivencia vecinal y la preservación del patrimonio cultural y natural.
2. El presente Reglamento tiene asimismo por objeto el potenciar el trabajo de los artistas, facilitando la difusión de sus obras, de forma y manera que las mismas puedan ser
accesibles para los ciudadanos y, a tal efecto, regular el uso de la Sala Municipal de Exposiciones de titularidad Municipal.
3. Este Reglamento se aplicará a todas las actividades artísticas y turísticas desarrolladas en el ámbito territorial de Buitrago del Lozoya.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—El Reglamento será de aplicación a todos los agentes
del sector turístico y artístico, incluyendo a los visitantes y turistas que realicen actividades
dentro del municipio.
Art. 3. Definiciones.—A efectos de este Reglamento, se entiende por:
1. Turista: persona que se desplaza temporalmente a Buitrago del Lozoya por motivos
de ocio, culturales, deportivos o cualquier otra actividad que no implique remuneración.
2. Actividad turística: cualquier servicio o actividad ofrecida a turistas, incluyendo
alojamiento, restauración, visitas guiadas, actividades recreativas y eventos.
3. Patrimonio cultural: conjunto de bienes culturales materiales e inmateriales que
son expresión de la identidad y la memoria del municipio.
4. Sostenibilidad: conjunto de prácticas que aseguran la preservación del medio ambiente, la cultura y la economía del municipio a largo plazo.
5. Artistas: todas las personas autoras de las obras artísticas y/o recopiladoras de los
materiales diversos que requieran las exhibiciones, mayores de edad, españoles y/o extranjeros, residentes y no residentes en Buitrago del Lozoya.
Art. 4. Registro de Actividades Turísticas.—1. Todas las empresas y servicios turísticos deberán registrarse en el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya antes de iniciar su
actividad.
2. El registro incluirá información detallada sobre la naturaleza de la actividad, la localización, y el número máximo de participantes o visitantes permitidos.
Art. 5. Preservación del patrimonio cultural y natural.—1. Las actividades turísticas deberán respetar y contribuir a la preservación del patrimonio cultural y natural del municipio.
2. Queda prohibido cualquier acto que pueda causar daño, deterioro o alteración al
patrimonio, incluyendo el vandalismo, la contaminación o la alteración de los entornos naturales y culturales.
BOCM-20241205-64
«REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO CULTURAL
Y DE TURISMO DEL MUNICIPIO DE BUITRAGO DEL LOZOYA
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 290
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
BUITRAGO DEL LOZOYA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Se considera aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones durante el trámite de información pública llevado a efecto, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2024, en virtud
del cual se aprobó, con carácter inicial, el Reglamento Regulador del Servicio Cultural y de
Turismo del municipio de Buitrago del Lozoya y que ha sido expuesto al público en anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 242, de fecha 10 de octubre de 2024, página 311.
Lo cual se publica, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, insertándose a
continuación el texto íntegro del Reglamento Regulador del Servicio Cultural y de Turismo del municipio de Buitrago del Lozoya.
Artículo 1. Objeto del Reglamento.—1. El presente Reglamento tiene por objeto
regular las actividades turísticas en el municipio de Buitrago del Lozoya, con el fin de garantizar la sostenibilidad, el respeto al medio ambiente, la convivencia vecinal y la preservación del patrimonio cultural y natural.
2. El presente Reglamento tiene asimismo por objeto el potenciar el trabajo de los artistas, facilitando la difusión de sus obras, de forma y manera que las mismas puedan ser
accesibles para los ciudadanos y, a tal efecto, regular el uso de la Sala Municipal de Exposiciones de titularidad Municipal.
3. Este Reglamento se aplicará a todas las actividades artísticas y turísticas desarrolladas en el ámbito territorial de Buitrago del Lozoya.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—El Reglamento será de aplicación a todos los agentes
del sector turístico y artístico, incluyendo a los visitantes y turistas que realicen actividades
dentro del municipio.
Art. 3. Definiciones.—A efectos de este Reglamento, se entiende por:
1. Turista: persona que se desplaza temporalmente a Buitrago del Lozoya por motivos
de ocio, culturales, deportivos o cualquier otra actividad que no implique remuneración.
2. Actividad turística: cualquier servicio o actividad ofrecida a turistas, incluyendo
alojamiento, restauración, visitas guiadas, actividades recreativas y eventos.
3. Patrimonio cultural: conjunto de bienes culturales materiales e inmateriales que
son expresión de la identidad y la memoria del municipio.
4. Sostenibilidad: conjunto de prácticas que aseguran la preservación del medio ambiente, la cultura y la economía del municipio a largo plazo.
5. Artistas: todas las personas autoras de las obras artísticas y/o recopiladoras de los
materiales diversos que requieran las exhibiciones, mayores de edad, españoles y/o extranjeros, residentes y no residentes en Buitrago del Lozoya.
Art. 4. Registro de Actividades Turísticas.—1. Todas las empresas y servicios turísticos deberán registrarse en el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya antes de iniciar su
actividad.
2. El registro incluirá información detallada sobre la naturaleza de la actividad, la localización, y el número máximo de participantes o visitantes permitidos.
Art. 5. Preservación del patrimonio cultural y natural.—1. Las actividades turísticas deberán respetar y contribuir a la preservación del patrimonio cultural y natural del municipio.
2. Queda prohibido cualquier acto que pueda causar daño, deterioro o alteración al
patrimonio, incluyendo el vandalismo, la contaminación o la alteración de los entornos naturales y culturales.
BOCM-20241205-64
«REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO CULTURAL
Y DE TURISMO DEL MUNICIPIO DE BUITRAGO DEL LOZOYA