Aranjuez (BOCM-20241205-60)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 290

BOCM-20241205-60

9. Todas las delegaciones genéricas incluyen las facultades de autorización y disposición de gastos en las áreas de su actividad, en su ámbito orgánico y funcional hasta un importe de 15.000 euros (IVA excluido).
La delegación genérica no comprende la facultad de resolver recursos de reposición
contra los actos dictados en ejercicio de la delegación conferida.
Las delegaciones genéricas acordadas en esta resolución quedan sujetas al siguiente
régimen jurídico:
1. El ejercicio de las competencias por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
2. En coherencia con el artículo 115 del ROF esta Alcaldía conserva la facultad de
recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, y la de ser informada previamente a la
adopción de decisiones de trascendencia.
3. Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas, de conformidad con el artículo 9.3 de la LRJSP.
4. Alcaldía podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada de acuerdo
con el artículo 10 de la LRJSP.
5. Corresponderá a la Alcaldía resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de esta
resolución, y, de acuerdo con el artículo 50.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resolver los
conflictos positivos o negativos de competencias que puedan plantearse entre los órganos delegados sobre el ejercicio de una determinada función.
Cuarto.—Notificar la presente resolución a los designados, dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, y publicarla en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y en los tablones de anuncio municipales, sin perjuicio de su efectividad desde la fecha de
su firma.
Aranjuez, a 25 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, Miguel Gómez Herrero.
(03/19.415/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791