Alcobendas (BOCM-20241205-53)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 290

JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024

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Cada curso solo podrá ser valorado una vez.
La Autobaremación de méritos se realizará, por parte de la persona solicitante, dentro
de la propia convocatoria online en el proceso de presentación de la solicitud.
La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.
Base 9.a

Acreditación de méritos

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación
de solicitudes y se acreditarán documentalmente.
Cuando dichos datos obren en poder de este Ayuntamiento, por la Dirección General
de Gestión de Talento se expedirán los documentos que acrediten la experiencia y formación que consten en el expediente personal de la persona aspirante, previa petición expresa
por parte de aquella, con una antelación mínima de tres días antes del último día del plazo
de presentación de solicitudes.
Dichos documentos serán entregados a la persona interesada, que deberá revisar su contenido para su presentación en este proceso selectivo, por si estima necesario complementarlos
con algún otro mérito o por si existieran errores en dichos documentos ya que, de ser así, no
podrá modificarse con posterioridad a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.
Los documentos expedidos relativos a experiencia y formación se presentarán debidamente firmados por el Departamento de Gestión de Talento (Recursos Humanos). En caso
contrario no serán considerados a la hora de realizar la valoración por parte de la Comisión.
Toda aquella documentación que no se encuentre en poder del Ayuntamiento de Alcobendas, si la persona interesada no la aporta, no será tenida en cuenta en la valoración, aunque se
haya hecho alusión a la misma en la Autobaremación de méritos dentro de la convocatoria.
Base 10.a Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración propuesta por la Dirección General de Gestión de Talento tendrá un número de miembros impar y estará compuesta por:
— Presidencia:
Un/a funcionario/a de carrera del Subgrupo C2 o superior del Ayuntamiento.
— Secretaría:
Un/a funcionario/a de carrera del Subgrupo C2 o superior del Ayuntamiento.
— Tres vocales:
Tres funcionarios/as de carrera del Subgrupo C2 o superior del Ayuntamiento de
los que, al menos uno, corresponderá al Área destinataria del puesto.
Para cada miembro de la Comisión de Valoración se designará a un suplente.
Podrán asistir a las sesiones de la Comisión de Valoración un representante de cada
uno de los grupos políticos, así como los representantes sindicales y, en ambos casos, como
observadores, con voz, pero sin voto.

La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente y de acuerdo con el
baremo recogido en la base 8.a.
Finalizada la valoración de méritos, la Comisión de Valoración publicará la relación
de puntuaciones provisionales, ordenadas de mayor a menor, abriéndose un plazo de cinco
días hábiles para la presentación de alegaciones.
Transcurrido el plazo citado y resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión de
Valoración hará público el resultado con las puntuaciones definitivas obtenidas por las personas aspirantes, ordenadas de mayor a menor puntuación.
En caso de empate en la puntuación final, se aplicarán los siguientes criterios:
1.o En primer lugar, la persona que tenga más puntuación en el apartado de experiencia.
2.o En segundo lugar, la persona con mayor antigüedad en la fecha de nombramiento como funcionario/a de carrera en la Institución.
3.o Si aun así continúa el empate, este se solventará por orden alfabético del primer
apellido de las personas aspirantes empatadas, de conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración

BOCM-20241205-53

Base 11.a Calificación