A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241205-2)
Estructura orgánica – Decreto 107/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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BOCM
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 290
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
DECRETO 107/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Uno de los objetivos primordiales de las políticas de la Comunidad de Madrid, es el de
conseguir la efectiva igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, sin importar su
origen, condición social, económica o sexo, acción política transversal que se desarrolla a
través de todas las consejerías y direcciones generales.
Históricamente, ha sido la mujer la que en mayor medida ha sufrido las consecuencias
de esa desigualdad, y si bien es cierto que en las últimas décadas ha habido grandes avances en materia de igualdad entre mujeres y hombres, todavía esta no es real y plena. En términos globales, la mujer sufre violencia en mayor medida y su papel en el ámbito laboral y
puestos de mando no se corresponde aún con su formación y capacidad.
Además, teniendo en cuenta que más de la mitad de la población madrileña la conforman mujeres y niñas, concretamente en Madrid la población femenina es mayoritaria siendo el 52,07 por 100 mujeres frente al 47,92 por 100 hombres, se considera necesario contar con una dirección general específica de la mujer, a la hora de desarrollar acciones
concretas para promover la igualdad entre mujeres y hombres.
Mediante el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Se considera necesario modificar este último Decreto, suprimiendo la Dirección General de Igualdad y creando, en su lugar, la nueva Dirección General de la Mujer, transfiriéndose algunas de sus competencias, a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración.
Fruto de la modificación de competencias, también es necesario reorganizar las subdirecciones generales de ambas direcciones generales.
El contenido de este decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del
Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de
la Comunidad de Madrid.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia su aprobación es necesaria para
adaptar la organización administrativa recogida en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, a las necesidades de estructura y funcionamiento sobrevenidas, y es el instrumento más
adecuado para garantizar la consecución de ese objetivo.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para modificar la estructura de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
que no afecta a los derechos y obligaciones de la ciudadanía, al tratarse de una norma de
mera organización.
Atendiendo al principio de seguridad jurídica, se adecua a la legislación estatal básica
y autonómica en la materia, ofreciendo un marco organizativo estable, integrado y coherente con el ordenamiento jurídico en su conjunto y se dicta dentro de la potestad de organización administrativa que tiene atribuida la Comunidad de Madrid.
En aplicación del principio de transparencia, una vez aprobado el decreto, será objeto
de publicación en el Portal de Transparencia para general conocimiento y control de la actuación pública.
Con respecto al principio de eficiencia, esta norma no conlleva cargas administrativas
para los ciudadanos. Asimismo, la estructura orgánica que se establece es la mínima indispensable para atender adecuadamente al ejercicio de las competencias asumidas respondiendo así a la necesaria racionalización en la gestión de los recursos públicos asignados a
la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 290
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
DECRETO 107/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Uno de los objetivos primordiales de las políticas de la Comunidad de Madrid, es el de
conseguir la efectiva igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, sin importar su
origen, condición social, económica o sexo, acción política transversal que se desarrolla a
través de todas las consejerías y direcciones generales.
Históricamente, ha sido la mujer la que en mayor medida ha sufrido las consecuencias
de esa desigualdad, y si bien es cierto que en las últimas décadas ha habido grandes avances en materia de igualdad entre mujeres y hombres, todavía esta no es real y plena. En términos globales, la mujer sufre violencia en mayor medida y su papel en el ámbito laboral y
puestos de mando no se corresponde aún con su formación y capacidad.
Además, teniendo en cuenta que más de la mitad de la población madrileña la conforman mujeres y niñas, concretamente en Madrid la población femenina es mayoritaria siendo el 52,07 por 100 mujeres frente al 47,92 por 100 hombres, se considera necesario contar con una dirección general específica de la mujer, a la hora de desarrollar acciones
concretas para promover la igualdad entre mujeres y hombres.
Mediante el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Se considera necesario modificar este último Decreto, suprimiendo la Dirección General de Igualdad y creando, en su lugar, la nueva Dirección General de la Mujer, transfiriéndose algunas de sus competencias, a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración.
Fruto de la modificación de competencias, también es necesario reorganizar las subdirecciones generales de ambas direcciones generales.
El contenido de este decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del
Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de
la Comunidad de Madrid.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia su aprobación es necesaria para
adaptar la organización administrativa recogida en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, a las necesidades de estructura y funcionamiento sobrevenidas, y es el instrumento más
adecuado para garantizar la consecución de ese objetivo.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para modificar la estructura de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
que no afecta a los derechos y obligaciones de la ciudadanía, al tratarse de una norma de
mera organización.
Atendiendo al principio de seguridad jurídica, se adecua a la legislación estatal básica
y autonómica en la materia, ofreciendo un marco organizativo estable, integrado y coherente con el ordenamiento jurídico en su conjunto y se dicta dentro de la potestad de organización administrativa que tiene atribuida la Comunidad de Madrid.
En aplicación del principio de transparencia, una vez aprobado el decreto, será objeto
de publicación en el Portal de Transparencia para general conocimiento y control de la actuación pública.
Con respecto al principio de eficiencia, esta norma no conlleva cargas administrativas
para los ciudadanos. Asimismo, la estructura orgánica que se establece es la mínima indispensable para atender adecuadamente al ejercicio de las competencias asumidas respondiendo así a la necesaria racionalización en la gestión de los recursos públicos asignados a
la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
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