B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241205-15)
Concurso de méritos – Orden 4359/2024, de 25 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la citada Consejería, por el procedimiento de Concurso de Méritos
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BOCM
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 290
Grupo de clasificación profesional, Cuerpo, Escala y/o especialidad, y titulación específica
exigida, en su caso.
2. Podrán participar en este procedimiento los funcionarios que, en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, se encuentren en servicio activo o quieran reingresar a dicha situación, con arreglo, en este caso, a lo dispuesto en la normativa vigente. Podrán, asimismo, participar los funcionarios que, en la misma fecha, se encuentren en
situación de servicios especiales.
3. Los funcionarios en situación de servicio activo podrán participar si, en la fecha
de entrada en vigor de esta convocatoria, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que opten a puestos adscritos en la misma Consejería en que estén prestando servicio, sean titulares de un puesto obtenido por el
sistema de Libre Designación o se encuentren en alguno de los supuestos de adscripción
provisional previstos en el artículo 53 bis de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid.
A efectos del cómputo de los dos años al que se alude en el párrafo anterior, a los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo, Escala y/o especialidad por promoción interna y permanezcan en el puesto de trabajo que venían desempeñando se les computará el
tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo, Escala y/o especialidad de procedencia.
4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación en la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, indicando expresamente en la solicitud que desean reingresar al servicio activo.
5. Los funcionarios procedentes de la situación de suspenso deberán haber cumplido el período de suspensión.
6. Los requisitos y condiciones de participación expresados en el presente apartado
han de poseerse en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria y mantenerse
hasta la resolución del procedimiento.
Cuarto
1. Las solicitudes se formularán telemáticamente, cumplimentando el modelo normalizado de “Solicitud de Provisión de Puestos de Trabajo”, al que podrá accederse desde
la página web https://tramita.comunidad.madrid , adjuntando la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.
En el caso de ser varias las plazas solicitadas se indicará el orden de preferencia entre
las mismas.
2. Las solicitudes irán acompañadas de:
a) En el caso de que los interesados hayan desempeñado puestos de trabajo con carácter definitivo en otras Administraciones Públicas en los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la convocatoria, certificado emitido por
el Registro de Personal de la Administración correspondiente, en relación con los
destinos ocupados en dichas Administraciones durante el citado período, que deberá ser aportado por el interesado.
b) Documentación acreditativa de los méritos, preferentes y no preferentes, que se
aleguen.
3. Los Certificados de Registro de Personal de los interesados relativos a su situación y destinos en la Comunidad de Madrid serán emitidos de conformidad con lo previsto
en la Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Directora General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para la emisión de los Certificados de
Registro de Personal en los procedimientos de provisión, por los sistemas de Concurso de
Méritos y Libre Designación, de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados
a personal funcionario de carrera no docente, sin que deban ser solicitados ni aportados por
el interesado.
4. Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios de la Comunidad de Madrid que se
encuentren prestando servicios en otra Administración Pública deberán en todo caso aportar, junto con la solicitud, certificación emitida por dicha Administración acreditativa de su
situación administrativa en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.
BOCM-20241205-15
Solicitudes
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 290
Grupo de clasificación profesional, Cuerpo, Escala y/o especialidad, y titulación específica
exigida, en su caso.
2. Podrán participar en este procedimiento los funcionarios que, en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, se encuentren en servicio activo o quieran reingresar a dicha situación, con arreglo, en este caso, a lo dispuesto en la normativa vigente. Podrán, asimismo, participar los funcionarios que, en la misma fecha, se encuentren en
situación de servicios especiales.
3. Los funcionarios en situación de servicio activo podrán participar si, en la fecha
de entrada en vigor de esta convocatoria, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que opten a puestos adscritos en la misma Consejería en que estén prestando servicio, sean titulares de un puesto obtenido por el
sistema de Libre Designación o se encuentren en alguno de los supuestos de adscripción
provisional previstos en el artículo 53 bis de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid.
A efectos del cómputo de los dos años al que se alude en el párrafo anterior, a los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo, Escala y/o especialidad por promoción interna y permanezcan en el puesto de trabajo que venían desempeñando se les computará el
tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo, Escala y/o especialidad de procedencia.
4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación en la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, indicando expresamente en la solicitud que desean reingresar al servicio activo.
5. Los funcionarios procedentes de la situación de suspenso deberán haber cumplido el período de suspensión.
6. Los requisitos y condiciones de participación expresados en el presente apartado
han de poseerse en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria y mantenerse
hasta la resolución del procedimiento.
Cuarto
1. Las solicitudes se formularán telemáticamente, cumplimentando el modelo normalizado de “Solicitud de Provisión de Puestos de Trabajo”, al que podrá accederse desde
la página web https://tramita.comunidad.madrid , adjuntando la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.
En el caso de ser varias las plazas solicitadas se indicará el orden de preferencia entre
las mismas.
2. Las solicitudes irán acompañadas de:
a) En el caso de que los interesados hayan desempeñado puestos de trabajo con carácter definitivo en otras Administraciones Públicas en los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la convocatoria, certificado emitido por
el Registro de Personal de la Administración correspondiente, en relación con los
destinos ocupados en dichas Administraciones durante el citado período, que deberá ser aportado por el interesado.
b) Documentación acreditativa de los méritos, preferentes y no preferentes, que se
aleguen.
3. Los Certificados de Registro de Personal de los interesados relativos a su situación y destinos en la Comunidad de Madrid serán emitidos de conformidad con lo previsto
en la Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Directora General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para la emisión de los Certificados de
Registro de Personal en los procedimientos de provisión, por los sistemas de Concurso de
Méritos y Libre Designación, de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados
a personal funcionario de carrera no docente, sin que deban ser solicitados ni aportados por
el interesado.
4. Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios de la Comunidad de Madrid que se
encuentren prestando servicios en otra Administración Pública deberán en todo caso aportar, junto con la solicitud, certificación emitida por dicha Administración acreditativa de su
situación administrativa en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.
BOCM-20241205-15
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