C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241205-33)
Concesión becas – Orden 5705/2024, de 3 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Medio en la Comunidad de Madrid para el curso 2024-2025
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BOCM
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 290
Cuarto
El texto de esta orden se hará público en la página web institucional de la Comunidad
de Madrid, www.comunidad.madrid, donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes y, en extracto, a efectos del cómputo de plazos para la interposición
de recursos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Complementariamente a la publicación oficial en la página web, los interesados se podrán informar sobre el resultado de su solicitud a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Orden 1559/2022, de
6 de junio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Formación
Profesional de Grado Medio en la Comunidad de Madrid.
Quinto
El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo al subconcepto 48399 del
programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, de los presupuestos
generales de la Comunidad de Madrid.
Sexto
El pago de las becas se hará efectivo mediante la entrega de una tarjeta personalizada
con el importe total de la beca.
El beneficiario deberá presentar la tarjeta mensualmente en el centro de matriculación
en concepto de abono (total o parcial) de la cuota de escolarización.
En la tarjeta se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrá ser canjeada.
Séptimo
La disposición del gasto por el importe total señalado se aprobará a nombre de la empresa que interviene en el procedimiento de gestión como entidad colaboradora.
Octavo
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También podrá interponerse,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a dicha publicación.
Madrid, a 3 de diciembre de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20241205-33
(03/20.006/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 290
Cuarto
El texto de esta orden se hará público en la página web institucional de la Comunidad
de Madrid, www.comunidad.madrid, donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes y, en extracto, a efectos del cómputo de plazos para la interposición
de recursos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Complementariamente a la publicación oficial en la página web, los interesados se podrán informar sobre el resultado de su solicitud a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Orden 1559/2022, de
6 de junio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Formación
Profesional de Grado Medio en la Comunidad de Madrid.
Quinto
El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo al subconcepto 48399 del
programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, de los presupuestos
generales de la Comunidad de Madrid.
Sexto
El pago de las becas se hará efectivo mediante la entrega de una tarjeta personalizada
con el importe total de la beca.
El beneficiario deberá presentar la tarjeta mensualmente en el centro de matriculación
en concepto de abono (total o parcial) de la cuota de escolarización.
En la tarjeta se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrá ser canjeada.
Séptimo
La disposición del gasto por el importe total señalado se aprobará a nombre de la empresa que interviene en el procedimiento de gestión como entidad colaboradora.
Octavo
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También podrá interponerse,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a dicha publicación.
Madrid, a 3 de diciembre de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20241205-33
(03/20.006/24)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791