C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241205-35)
Comité de expertos –  Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Directora General de Salud Pública, por la que se establece el comité de expertos de la Red Palinológica de la Comunidad de Madrid y la composición del mismo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 290

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2024

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c) Facilitar a los miembros del Comité y demás personal con funciones en el análisis
de polen, el acceso a los medios tecnológicos para recibir y centralizar los datos
en la Consejería de Sanidad.
d) Informar a la Dirección General con competencia en materia de salud pública de
las actuaciones desarrolladas y del resultado obtenido.
Cuarto
Funciones de la Secretaría
Serán funciones de la Secretaría:
a) Gestionar la convocatoria de las reuniones.
b) Levantar acta de las reuniones y formalizar la documentación de las conclusiones
y dictámenes que genere la actividad del Comité.
Quinto
Funciones de la Dirección Técnica
Serán funciones de la Dirección Técnica:
a) Marcar las directrices científico-técnicas que garanticen el adecuado funcionamiento de la Red Palinocam según los estándares científicos e internacionales de
la disciplina aerobiológica.
b) Garantizar la formación del personal de la Red Palinocam para avalar la recogida
y análisis de las muestras de polen.
c) Asegurar el seguimiento de los Procedimientos Normalizados de Trabajo (PNTs)
recogidos en el Manual de Calidad de la Red Palinocam.
Sexto
Funciones de los vocales asesores
Serán funciones de los vocales asesores:
a) Realizar el muestreo continuo del aire en la ubicación del captador durante todos
los días del año.
b) Realizar el análisis cuantitativo y semicualitativo de las muestras mediante recuento e identificación de los granos de polen.
c) En ambas tareas, seguir los protocolos establecidos en los Procedimientos Normalizados de Trabajo (PNTs) recogidos en el Manual de Calidad de la Red Palinocam.
d) Enviar los resultados a la Subdirección General con funciones en sanidad ambiental de la Dirección General con competencias en salud pública a través de la aplicación informática correspondiente en el tiempo y forma acordados.
Séptimo
Funcionamiento
El Comité se reunirá con una periodicidad ordinaria anual, y con carácter extraordinario cuando así se requiera, o a petición del titular de la Dirección General con competencia
en materia de salud pública. Las reuniones se podrán celebrar de forma presencial o a distancia. De cada sesión que celebre el Comité se levantará acta por el secretario/a.
Octavo

El Comité se sujeta, sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en esta
Resolución, a la regulación de los órganos colegiados contenida en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.a, Subsección 1.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 15 al 18).

BOCM-20241205-35

Régimen jurídico