Valdepiélagos (BOCM-20241204-101)
Organización y funcionamiento. Ordenanza préstamo biotrituradoras
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 289

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024

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OBLIGACIONES DEL PRÉSTAMO:
1. Toda persona que utilice el servicio está obligada a cumplir con las normas establecidas en
la presente ordenanza.
2. Todos los usuarios deben respetar en todo momento estas normas, sin perjuicio del
cumplimiento de otras normas, reglas y legislaciones que afecten al uso de esta maquinaria
o a las consecuencias de su uso.
3. Deberán cumplirse las instrucciones proporcionadas por el personal responsable del
servicio del Ayuntamiento relativas al mantenimiento y correcto funcionamiento de la
máquina.
4. Será obligatorio el uso del equipo de protección personal apropiado, así como el
cumplimiento de las normas de seguridad establecidas.
5. Cualquier incidencia, ocurrida durante el uso de la maquinaria, deberá ser comunicado a los
teléfonos facilitados por el Ayuntamiento, a la mayor brevedad.
6. El usuario responderá de los daños y perjuicios que cause a un tercero por el uso indebido
de la maquinaria.
7. El usuario será responsable del correcto uso de la maquinaria y de la adopción de medidas
de seguridad que sean necesarias para evitar daños personales a terceros.
8. El Ayuntamiento se exime de cualquier daño que pueda ser causado por el uso indebido de
las biotrituradoras, el incumplimiento de las normas de seguridad y/o funcionamiento.

En Valdepiélagos a ________ de _____________________de 202___

BOCM-20241204-101

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