Valdepiélagos (BOCM-20241204-101)
Organización y funcionamiento. Ordenanza préstamo biotrituradoras
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BOCM
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 289
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
101
VALDEPIÉLAGOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de este Ayuntamiento de Valdepiélagos, adoptado en fecha 12 de septiembre de 2024, sobre la aprobación de la ordenanza municipal reguladora de préstamo de biotrituradoras, cuyo texto íntegro se hace
público, en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRÉSTAMO DE BIOTRITURADORAS
A USUARIOS Y USUARIAS DEL PROYECTO DE COMPOSTAJE
DOMÉSTICO
Capítulo I
Disposiciones generales
Capítulo II
Organización y funcionamiento del servicio
Art. 5. Características del Sistema de Préstamo de Biotrituradoras.—El sistema está
compuesto, de menor a mayor capacidad de trituración, por dos biotrituradoras eléctricas
(Fanton EC50 y Cecatto Tritone Bio Sprint), y una biotrituradora a gasolina (Fanton
GS1500) ubicadas en las instalaciones del Ayuntamiento de Valdepiélagos, donde pueden
BOCM-20241204-101
Artículo 1. Objeto.—El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas a
las que deberá ajustarse la cesión de biotrituradoras propiedad del Ayuntamiento de Valdepiélagos, determinando los derechos, obligaciones y régimen de infracciones y sanciones.
El Ayuntamiento de Valdepiélagos pondrá a disposición de las personas participantes
en el del Proyecto de Compostaje de Valdepiélagos este servicio, fomentando la correcta
gestión de los residuos vegetales generados en el término municipal, contribuyendo así al
triple objetivo:
— Evitar que estos residuos acaben en el circuito de recogida de residuos, con el costo asociado consiguiente.
— Obtener un producto directamente aprovechable, ya sea en forma de acolchado en
cultivos, o de forma complementaria en procesos de compostaje como material estructurante.
— Reducir el riesgo de incendio.
Art. 2. Alcance del servicio.—El alcance del servicio se limita al uso de maquinaria
dentro de los límites del municipio de Valdepiélagos.
Art. 3. Base legal.—El Ayuntamiento de Valdepiélagos, para la gestión de sus intereses, y en el ámbito de sus competencias, puede promover todo tipo de actividades y servicios públicos que contribuyan a la satisfacción de las necesidades ambientales y a la mejora de la calidad de vida.
El Ayuntamiento, en su condición de administración pública de carácter territorial y
en el ámbito de sus competencias, ejerce la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de la Régimen Local, en relación con los artículos 22.2.d); 25.2.b) ef); 139-141 del mencionado cuerpo legal y el artículo 33 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de
Servicios de las Corporaciones Locales.
Art. 4. Potestades.—En las materias objeto de este Reglamento, esta Entidad Local
tiene todas las facultades que le confiere el artículo 4 de la Ley de Bases del Régimen Local y demás normativa aplicable, incluidas las facultades sancionadoras.
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 289
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
101
VALDEPIÉLAGOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de este Ayuntamiento de Valdepiélagos, adoptado en fecha 12 de septiembre de 2024, sobre la aprobación de la ordenanza municipal reguladora de préstamo de biotrituradoras, cuyo texto íntegro se hace
público, en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRÉSTAMO DE BIOTRITURADORAS
A USUARIOS Y USUARIAS DEL PROYECTO DE COMPOSTAJE
DOMÉSTICO
Capítulo I
Disposiciones generales
Capítulo II
Organización y funcionamiento del servicio
Art. 5. Características del Sistema de Préstamo de Biotrituradoras.—El sistema está
compuesto, de menor a mayor capacidad de trituración, por dos biotrituradoras eléctricas
(Fanton EC50 y Cecatto Tritone Bio Sprint), y una biotrituradora a gasolina (Fanton
GS1500) ubicadas en las instalaciones del Ayuntamiento de Valdepiélagos, donde pueden
BOCM-20241204-101
Artículo 1. Objeto.—El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas a
las que deberá ajustarse la cesión de biotrituradoras propiedad del Ayuntamiento de Valdepiélagos, determinando los derechos, obligaciones y régimen de infracciones y sanciones.
El Ayuntamiento de Valdepiélagos pondrá a disposición de las personas participantes
en el del Proyecto de Compostaje de Valdepiélagos este servicio, fomentando la correcta
gestión de los residuos vegetales generados en el término municipal, contribuyendo así al
triple objetivo:
— Evitar que estos residuos acaben en el circuito de recogida de residuos, con el costo asociado consiguiente.
— Obtener un producto directamente aprovechable, ya sea en forma de acolchado en
cultivos, o de forma complementaria en procesos de compostaje como material estructurante.
— Reducir el riesgo de incendio.
Art. 2. Alcance del servicio.—El alcance del servicio se limita al uso de maquinaria
dentro de los límites del municipio de Valdepiélagos.
Art. 3. Base legal.—El Ayuntamiento de Valdepiélagos, para la gestión de sus intereses, y en el ámbito de sus competencias, puede promover todo tipo de actividades y servicios públicos que contribuyan a la satisfacción de las necesidades ambientales y a la mejora de la calidad de vida.
El Ayuntamiento, en su condición de administración pública de carácter territorial y
en el ámbito de sus competencias, ejerce la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de la Régimen Local, en relación con los artículos 22.2.d); 25.2.b) ef); 139-141 del mencionado cuerpo legal y el artículo 33 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de
Servicios de las Corporaciones Locales.
Art. 4. Potestades.—En las materias objeto de este Reglamento, esta Entidad Local
tiene todas las facultades que le confiere el artículo 4 de la Ley de Bases del Régimen Local y demás normativa aplicable, incluidas las facultades sancionadoras.