Madrid (BOCM-20241204-57)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Delegación funciones
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 196

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 289

carreteras de titularidad del Estado o ramales de acceso al viario M-30, la competencia para
realizar el mantenimiento y custodia de los edificios no adscritos a ningún área, distrito u
organismo público, así como la competencia para rehabilitar y conservar los bienes inmuebles de propiedad municipal del Patrimonio Histórico (niveles de protección I y II del Plan
General de Ordenación Urbana), previo informe del Área de Gobierno de Cultura, Turismo
y Deporte destinados principalmente a servicios administrativos municipales, salvo los adscritos a los distritos, en cuyo caso la competencia corresponderá al propio distrito.
La Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio dispone, por tanto, de suficientes medios para llevar a cabo, con sus recursos ordinarios personales, materiales, económicos y técnicos, la subsanación de las deficiencias detectadas en la inspección
técnica del edificio indicado anteriormente.
Para que la actuación de subsanación de las deficiencias se realice por la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque la competencia previamente
delegada en la Secretaría General Técnica de Políticas de Vivienda en el apartado 5.o 10.2 a)
del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, y que tal competencia sea posteriormente delegada en la Dirección General de Arquitectura y Conservación
del Patrimonio del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, única y exclusivamente en
lo relativo a la subsanación de las deficiencias detectadas en la inspección técnica del edificio de la calle del Espíritu Santo, número 34, con vuelta a la calle de San Vicente Ferrer, número 35.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta del titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda y de la titular del
Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 21 de noviembre de 2024,

Primero.—Avocar la competencia delegada en la Secretaría General Técnica de Políticas de Vivienda en el apartado 5.o 10.2 a) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta
de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, única y exclusivamente en lo relativo a la subsanación de las
deficiencias detectadas en la inspección técnica del edificio de la calle del Espíritu Santo,
número 34, con vuelta a la calle de San Vicente Ferrer, número 35.
Segundo.—Delegar en la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio la competencia avocada en el apartado primero.
Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 29 de junio de 2023
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área
de Gobierno de Obras y Equipamientos.
Tercero.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Cuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.
Madrid, a 21 de noviembre de 2024.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la
Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/19.369/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20241204-57

ACUERDA