Madrid (BOCM-20241204-53)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión permiso zona bajas emisiones
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B.O.C.M. Núm. 289

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024

En cualquier caso, el horario para realizar operaciones de carga y descarga en estas calles y áreas peatonales será el que establezca la señalización de la reserva.
Para la acreditación de la realización de labores de distribución de mercancías en las
zonas definidas será necesario que la empresa o profesional interesados:
1. En caso de disponer de vehículos industriales de los definidos en el apartado 12
del Anexo III de la OMS:
a) El interesado deberá encontrarse dado de alta en el Sistema de Gestión de Accesos
a la ZBEDEP Distrito Centro (en adelante, SGDC) como empresa o profesional
que presta servicios o entrega o recoge suministros en la ZBEDEP Distrito Centro en los términos descritos en el apartado 12 del anexo III de la OMS.
b) Los vehículos deberán igualmente encontrarse de alta en el SGDC en los términos
descritos en el apartado 12 del Anexo III de la OMS.
2. Presenten una declaración responsable en la que se explique la necesidad de acceso nocturno y la actividad de distribución de mercancías en las zonas peatonales. Se deberá adjuntar justificación de la necesidad del otorgamiento de dicho permiso, pudiendo consistir en albaranes de entrega, facturas o cualquier otro documento, que será valorado por
el servicio competente para ello.
Asimismo, la declaración responsable incluirá la siguiente información: razón social o
nombre y apellidos del profesional, CIF, epígrafe del IAE directamente relacionado con la
distribución urbana de mercancías, domicilio, representante (en su caso), teléfono, correo
electrónico de contacto, y relación de matrículas de los vehículos industriales con los que
lleva a cabo la citada actividad, los cuales deberán ser de los incluidos en el SGDC en los
términos descritos en el apartado 12 del anexo III de la OMS.
La declaración responsable, junto con el resto de documentación, se presentará por
sede electrónica o bien presencialmente, mediante cita previa, en la Oficina de Atención Especializada (sita en la calle Bustamante, número 16.
Las actividades desarrolladas deberán atenerse a lo dispuesto en el Decreto número 178, de 5 de abril, de la delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba el Protocolo de actuación para reducir la contaminación
acústica producida por las operaciones de carga y descarga de mercancías.
De acuerdo con la disposición transitoria tercera de la OMS, los vehículos industriales
deberán acogerse al siguiente calendario en función de su categoría ambiental:
— Vehículos a motor con MMA hasta 3.500 kg:
d Desde el 1 de enero de 2023 acceden los CERO emisiones, ECO y “C”.
— Vehículos a motor con MMA superior a 3.500 kg y no superior a 18.000 kg:
d Desde el 1 de enero de 2025 acceden los CERO emisiones, ECO y “C”.
Esos vehículos podrán acceder a la ZBEDEP Distrito Centro en los términos indicados
en la presente resolución a partir del día en que se comunique la correspondiente autorización.
Segundo.—La presente resolución producirá efectos desde el día 1 de enero de 2025,
sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y tendrá una eficacia hasta el 31 de diciembre de 2025, cumpliendo lo exigido en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS.
Tercero.—El control de acceso automatizado de estos vehículos se acompañará de
controles complementarios de Policía Municipal y Agentes de Movilidad.
Cuarto.—La resolución del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 16
de noviembre de 2023, por la que se concede permiso extraordinario de acceso a la ZBEDEP
Distrito Centro en la franja horaria comprendida entre las 23:00 horas y las 7:00 horas a los
vehículos industriales de empresas y profesionales que realizan labores de distribución de mercancías en calles y áreas peatonales, quedará sin efectos desde la entrada en vigor de la presente resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante el Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante
el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde
el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,

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