Madrid (BOCM-20241204-53)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión permiso zona bajas emisiones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 289
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 183
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Primero.—La Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 (OMS), aprobada por el Pleno
del Ayuntamiento de Madrid el 13 de septiembre (BOAM número 225, de 21 de septiembre), regula las nuevas zonas de bajas emisiones de la ciudad y, en particular, la Zona de
Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro.
El artículo 23 define los motivos de su creación, delimita su ámbito territorial y establece los criterios de acceso y funcionamiento que se desarrollan en su apartado tercero en
función de la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante y la función y necesidad de acceso de dichos vehículos a la Zona.
Segundo.—En el apartado cuarto de la disposición transitoria tercera, se establece el
horario general en el que se permite el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro a los vehículos
de empresas y de profesionales que prestan servicios o entregan o recogen suministros en
la citada zona.
Tercero.—En la regulación general de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección contenida en el apartado noveno del artículo 22 de la OMS, se reconoce la posibilidad de autorizar, con carácter excepcional, el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro, mediante resolución motivada del órgano municipal competente, de aquellos vehículos cuya
necesidad de acceso se justifique motivadamente.
Cuarto.—Por Resolución del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental de 16 de noviembre de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 285, de 30 de noviembre de 2023) se concedió permiso de acceso a la ZBEDEP
Distrito Centro con horario extendido, para los vehículos industriales de empresas y profesionales que realizan labores de distribución de mercancías en las calles y áreas peatonales relacionadas.
Quinto.—Tras la peatonalización del entorno de la Puerta del Sol, en el interior de la
ZBEDEP Distrito Centro ha aumentado el número de calles y áreas peatonales donde se
exige, por evidentes razones de seguridad vial, que las labores de recogida y entrega a establecimientos comerciales se realicen en horario nocturno. En ese sentido se establecieron
horarios especiales debidamente señalizados que permiten operaciones de carga y descarga en dicha franja horaria.
Dado que subsisten las circunstancias que motivaron la citada concesión de acceso y
constatada la necesidad de no comprometer el adecuado servicio de abastecimiento y distribución en condiciones seguras, y con base en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS, se
considera preciso renovar los términos ya recogidos en la resolución del Director General
de Sostenibilidad y Control Ambiental de 16 de noviembre de 2023.
De acuerdo con la disposición transitoria tercera de la OMS, los vehículos industriales
deberán acogerse al siguiente calendario en función de su categoría ambiental:
— Vehículos a motor con MMA hasta 3.500 kg:
d Desde el 1 de enero de 2023 acceden los CERO emisiones, ECO y “C”.
— Vehículos a motor con MMA superior a 3.500 kg y no superior a 18.000 kg:
d Desde el 1 de enero de 2025 acceden los CERO emisiones, ECO y “C”.
BOCM-20241204-53
Resolución de 19 de noviembre de 2024, del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental, por la que se concede permiso extraordinario de acceso a la Zona de Bajas
Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro, en la franja horaria comprendida entre las 23:00 horas y las 7:00 horas a los vehículos industriales de empresas y profesionales que realizan labores de distribución de mercancías en calles y áreas peatonales.
B.O.C.M. Núm. 289
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 183
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Primero.—La Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 (OMS), aprobada por el Pleno
del Ayuntamiento de Madrid el 13 de septiembre (BOAM número 225, de 21 de septiembre), regula las nuevas zonas de bajas emisiones de la ciudad y, en particular, la Zona de
Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro.
El artículo 23 define los motivos de su creación, delimita su ámbito territorial y establece los criterios de acceso y funcionamiento que se desarrollan en su apartado tercero en
función de la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante y la función y necesidad de acceso de dichos vehículos a la Zona.
Segundo.—En el apartado cuarto de la disposición transitoria tercera, se establece el
horario general en el que se permite el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro a los vehículos
de empresas y de profesionales que prestan servicios o entregan o recogen suministros en
la citada zona.
Tercero.—En la regulación general de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección contenida en el apartado noveno del artículo 22 de la OMS, se reconoce la posibilidad de autorizar, con carácter excepcional, el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro, mediante resolución motivada del órgano municipal competente, de aquellos vehículos cuya
necesidad de acceso se justifique motivadamente.
Cuarto.—Por Resolución del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental de 16 de noviembre de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 285, de 30 de noviembre de 2023) se concedió permiso de acceso a la ZBEDEP
Distrito Centro con horario extendido, para los vehículos industriales de empresas y profesionales que realizan labores de distribución de mercancías en las calles y áreas peatonales relacionadas.
Quinto.—Tras la peatonalización del entorno de la Puerta del Sol, en el interior de la
ZBEDEP Distrito Centro ha aumentado el número de calles y áreas peatonales donde se
exige, por evidentes razones de seguridad vial, que las labores de recogida y entrega a establecimientos comerciales se realicen en horario nocturno. En ese sentido se establecieron
horarios especiales debidamente señalizados que permiten operaciones de carga y descarga en dicha franja horaria.
Dado que subsisten las circunstancias que motivaron la citada concesión de acceso y
constatada la necesidad de no comprometer el adecuado servicio de abastecimiento y distribución en condiciones seguras, y con base en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS, se
considera preciso renovar los términos ya recogidos en la resolución del Director General
de Sostenibilidad y Control Ambiental de 16 de noviembre de 2023.
De acuerdo con la disposición transitoria tercera de la OMS, los vehículos industriales
deberán acogerse al siguiente calendario en función de su categoría ambiental:
— Vehículos a motor con MMA hasta 3.500 kg:
d Desde el 1 de enero de 2023 acceden los CERO emisiones, ECO y “C”.
— Vehículos a motor con MMA superior a 3.500 kg y no superior a 18.000 kg:
d Desde el 1 de enero de 2025 acceden los CERO emisiones, ECO y “C”.
BOCM-20241204-53
Resolución de 19 de noviembre de 2024, del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental, por la que se concede permiso extraordinario de acceso a la Zona de Bajas
Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro, en la franja horaria comprendida entre las 23:00 horas y las 7:00 horas a los vehículos industriales de empresas y profesionales que realizan labores de distribución de mercancías en calles y áreas peatonales.